A/HRC/28/68/Add.1 Saigama Javari y Jhon Braulio Saigama, también líderes del pueblo indígena Embera Chamí, por supuestos miembros de los “grupos armados ilegales post desmovilización” que harían presencia en la comunidad de La Esperanza, ubicada en el municipio de El Dovio, en el departamento del Valle del Cauca, en Colombia. 112. El Relator Especial agradece al Gobierno de Colombia por sus respuestas, de fechas 14 y 22 de abril del 2014, acusando recibo de la presente comunicación. 113. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder detalladamente a las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones relativas al peligro inminente de asesinato del Sr. Flaminio Onogama Gutiérrez y del asesinato de los Sres. Berlain Saigama Javari y Jhon Braulio Saigama, líderes del pueblo indígena Embera Chamí. 114. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre la veracidad de las alegaciones presentadas; sobre la existencia de quejas presentadas por las víctimas o en nombre de ellas; sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la vida del Sr. Flaminio Onogama Gutiérrez y su integridad física; sobre las investigaciones que se encuentran en curso a raíz de la muerte de los Sres. Sres. Berlain Saigama Javari y Jhon Braulio Saigama y sobre las medidas tomadas por el gobierno para resguardar los derechos humanos del pueblo Embera. No obstante, el Relator Especial desea hacer referencia a los artículos 3 y 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida. Es obligación del Estado establecer la infraestructura institucional necesaria para prevenir posibles violaciones a estos derechos. Asimismo, el Relator Especial desea hacer referencia al Gobierno a los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura en relación al deber del Gobierno de investigar los asesinatos, así como al párrafo 7(b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos. Por tanto solicita al Gobierno de Colombia que lo mantenga al tanto de la evolución de las investigaciones judiciales. En cuanto a las medidas llevadas a cabo por el Gobierno de Colombia ante las amenazas sufridas por el Sr. Flaminio Onogama Gutiérrez, el Relator Especial considera suficientes las medidas de seguridad tomadas por el Gobierno, que incluyen un hombre de protección, un apoyo de transporte y un medio de comunicación. 115. Sin embargo, el Relator Especial insiste en conocer el resultado de las investigaciones sobre los asesinatos de los Sres. Berlain Saigama Javari y Jhon Braulio Saigama, para poder determinar si el Gobierno de Colombia ha actuado con la debida diligencia para responder a hechos graves que prima facie constituyen violación a los derechos de esas personas a no ser torturados o sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. Congo (Republic of the) JAL 21/07/2014 Case No. COG 2/2014 State Reply: 05/09/2014, 15/10/2014 and 15/10/2014 Allégations concernant la situation de ressortissants de la République Démocratique du Congo expulsés par les forces de l’ordre congolaises (République du Congo) depuis le mois d’avril de l’année 2014. 116. Le Rapporteur spécial remercie le gouvernement de la République du Congo pour ses réponses, datées du 5 septembre 2014 et du 15 octobre 2014, à la présente communication. 117. Le Rapporteur accueille avec intérêt l’information fournie par le gouvernement, notamment sur les enquêtes préliminaires effectuées au sujet de ces allégations. De plus, le Rapporteur prend note de l’information fournie par le gouvernement selon laquelle 20

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