A/HRC/28/68/Add.1 sido torturadas para extraer confesiones sobre su involucramiento en actos del crimen organizado que se han reportado en la zona de Baja California (m) AL 22/09/2014 Case No. MEX 19/2014 State Reply: 09/02/2015 . Alegaciones de actos de tortura sobre los Sres. Alejandro Ávila Arteaga y Juan Carlos Luna Ramírez. 351. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 9 de febrero del 2014, acusando recibo de la presente comunicación. 352. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre la falsedad de los hechos alegados por las víctimas; sobre las quejas presentadas por los Sres. Alejandro Ávila Arteaga y Juan Carlos Luna Ramírez y sobre las investigaciones judiciales ante las alegaciones de tortura. 353. Ante las discrepancias entre las graves alegaciones de las víctimas –repetidas golpizas para que confiesen participación en actividades delictivas, toques eléctricos en el cuerpo, ahogamientos-, y los certificados de evaluación física presentados en el expediente abierto ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) – “lesiones traumáticas al momento de ser certificado, pero que [é]stas por su naturaleza eran de las que no ponían en peligro la vida y tardaban en sanar menos de quince días” -mencionados en la respuesta del Gobierno de México, el Relator Especial desea poner de resalto la importancia que reviste el certificado del médico forense en casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Considerando que el contexto donde estos actos suelen presentarse es en privado impidiendo que testigos den cuenta de los hechos, los certificados médicos y psicológicos resultan esenciales para suplir la falta de pruebas objetivas de las que suelen carecer los sobrevivientes de la tortura (Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Res. AG A/69/387, 23 de septiembre de 2014). Los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura requieren expresamente que se inicien investigaciones con prontitud e inmediatamente después de recibir las denuncias de tortura. Atento a esto, el Relator Especial solicita al Gobierno de México copias de los certificados de evaluación física realizados por los médicos forenses en le expediente tramitado ante la CNDH. 354. El Relator Especial reconoce el cumplimiento del Gobierno de México con su deber de investigar las alegaciones de tortura como establecen los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura (CAT) y el párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos. 355. Sin embargo, el Relator Especial insiste en conocer el resultado de las investigaciones sobre las torturas a los Sres. Alejandro Ávila Arteaga y Juan Carlos Luna Ramírez para poder determinar si el Gobierno de México ha actuado con la debida diligencia para responder a los hechos graves que prima facie constituyen violación a los derechos de las víctimas a no ser torturados o sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. (n) JUA 03/10/2014 Case No. MEX 21/2014 State Reply: 11/11/2014 Alegaciones de casos de ejecución extrajudicial y desaparición forzada masiva de estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” en Iguala, Estado De Guerrero. 356. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 10 de noviembre del 2014, acusando recibo de la presente comunicación. 357. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones de casos de ejecución extrajudicial y desaparición forzada masiva de estudiantes de la Escuela Rural ¨Raúl Isidro Burgos¨ en Iguala, Estado de Guerrero. 61

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