A/HRC/28/68/Add.1
artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura (CAT) y el párrafo 7 (b) de la
Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos.
345. Sin embargo, el Relator Especial insiste en conocer el resultado de las
investigaciones sobre el asesinato del Sr. Vázquez Lagunés para poder determinar si el
Gobierno de México ha actuado con la debida diligencia para responder a los hechos graves
que prima facie constituyen violación a los derechos del Sr. Vázquez Launés a no ser
torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho
internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. El Relator
Especial insiste en una pronta respuesta dado el gran número de denuncias sobre víctimas
que alegan haber sido torturadas para extraer confesiones sobre su involucramiento en actos
del crimen organizado que se han reportado en la zona de Baja California
(l)
AL 18/09/2014 Case No. MEX 18/2014 State Reply: 26/11/2014 Alegaciones de actos de
tortura sobre 25 Agentes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de la
Ciudad de Tijuana que se alega fueron cometidos por personal de Infantería del
Ejército.
346. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 21 de
noviembre del 2014, a la presente comunicación.
347. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre las
alegaciones de tortura sobre 25 agentes de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad
de Tijuana, Baja California presuntamente cometidas por el personal de Infantería del
Ejército.
348. El Relator considera que, en su respuesta, el Gobierno no respondió adecuadamente a
las inquietudes expuestas en la comunicación inicial, ni constituye ESA respuesta
cooperación plena y rápida con el mandato establecido por el Consejo de Derechos
Humanos en la resolución 25/13. Ante la pregunta formulada por el Relator Especial sobre
los antecedentes del caso para poder determinar la veracidad de las alegaciones, el
Gobierno de México no esclarece los hechos que se les imputaron a los 25 agentes ni relata
su versión sobre los hechos de tortura. El Relator Especial pone de resalto la gravedad de
las alegaciones presentadas por las víctimas –torturas físicas y psicológicas durante varios
días, permanecer amarrados de manos y pies noches enteras, sufrir golpes en el cuerpo y
descargas eléctricas, asfixia, ser privados de alimentos y amenazados de muerte en contra
de ellos y sus familias- y reafirma la obligación del Gobierno de México de tomar las
medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir que los
particulares y los agentes estatales como en este caso cometan actos de tortura o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Durante su visita a México en abril y mayo de 2014, el
Relator entrevisto personalmente a varias de las víctimas en este caso y se hizo una
impresión directo sobre la credibilidad de sus testimonios.
349. Asimismo, el Relator Especial reconoce el cumplimiento del Gobierno de México
con su deber de investigar los asesinatos y alegaciones de tortura como establecen los
artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura (CAT) y el párrafo 7 (b) de la
Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos.
350. Sin embargo, el Relator Especial insiste en conocer el resultado de las
investigaciones sobre las torturas a los 25 agentes de la Secretaría de Seguridad Pública
Municipal de la Ciudad de Tijuana, Baja California para poder determinar si el Gobierno de
México ha actuado con la debida diligencia para responder a los hechos graves que prima
facie constituyen violación a los derechos de las víctimas a no ser torturados ni sometidos a
tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional
consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. El Relator Especial insiste en
una pronta respuesta dado el gran número de denuncias sobre víctimas que alegan haber
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