A/HRC/28/68/Add.1
réitérées ci-dessus, et donc, que le gouvernement de l’Angola, en échouant à ouvrir une
enquête, a violé le droit de M. Carvalho de ne pas être soumis à la torture et autres peines
ou traitements cruels, inhumains ou dégradants, comme prévu dans les articles 1 et 16 de la
CCT. Quant à l’enquête et les sept prévenus identifiés au sujet des meurtres présumés de M.
Kamuligue et M. Cassule, le Rapporteur demande au gouvernement de l’Angola de lui
fournir des informations additionnelles et actualisées.
Argentina
(a)
JAL 23/12/2013 Case No. ARG 7/2013 State Replies: 30/12/2013 and 26/03/2014
Alegaciones relativas a la ausencia de protección del Gobierno ante los saqueos y
confrontaciones entre individuos civiles, durante las protestas de las fuerzas policiales
que tuvieron lugar el 3 y 4 de diciembre de 2013 en las provincias de Córdoba, Chaco,
Tucumán y Jujuy, resultando en la muerte de nueve individuos y 250 personas
heridas.
13. El Relator Especial agradece al Gobierno de Argentina por sus respuestas, de fechas
30 de diciembre de 2013 y 26 de marzo del 2014, acusando recibo de la presente
comunicación.
14. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre los
saqueos y confrontaciones entre civiles durante las protestas de las fuerzas policiales que
tuvieron lugar el 3 y 4 de diciembre de 2013 en las provincias de Córdoba, Chaco,
Tucumán y Jujuy y da cuenta de que, a la fecha del envío de la respuesta, las circunstancias
del caso se encontraban bajo investigación. Toma nota, asimismo, de las instrucciones
dadas a fiscales federales de encuadrar los acontecimientos bajo las figuras de rebelión o
sedición por la presunta actitud de algunos funcionarios de policías provinciales de facilitar
o hasta fomentar los disturbios.
15. Las notas del Gobierno antes mencionadas prometían una actualización a medida que
las causas avanzaran; hasta el momento, sin embargo, la Relatoría carece de nueva
información. El Relator considera por ello que las respuestas recibidas no responden
adecuadamente a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial ni constituyen por
ahora cooperación plena y rápida con el mandato establecido por el Consejo de Derechos
Humanos en la resolución 25/13. Las respuestas presentadas por el gobierno de Argentina
sólo se refieren a las acciones judiciales que se estaban llevando a cabo sin elaborar en qué
etapa procesal se encontraban, más allá de las mencionadas instrucciones a los fiscales
federales. El Relator Especial desea insistir en la obligación emanada de la norma
consuetudinaria internacional y de la Convención contra la Tortura (CAT), de investigar,
juzgar y sancionar todos los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Australia
(a)
JAL 27/03/2014 Case No. AUS 1/2014 State Reply: 26/05/2014 Allegations of indefinite
detention of asylum seekers, detention conditions, alleged detention of children, and
escalating violence and tension at the Regional Processing Centre.
16. The Special Rapporteur thanks the Government of Australia for its reply, dated
26.05.2014, to the present communication.
17. The Rapporteur welcomes the Government’s initiatives to investigate and review the
events of 16-18 February; however, he regrets that the Government has not to this date
submitted, as announced in its initial reply, any substantive reply.
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