A/HRC/31/57/Add.1
especializado que a la fecha de la respuesta a la comunicación no se había realizado a las
víctimas. También exhorta al Estado a realizar sus mejores esfuerzos para que las medidas
de reparación ordenadas por la CNDH sean efectivas y lleguen a sus destinatarios finales.
Además acoge con beneplácito la decisión reciente del Comité Contra la Tortura número
500/2012 de fecha 14 de octubre de 2015 en la cual concluyó que el Estado incumplió con
sus obligaciones respecto de la prohibición de la tortura y reiteramos las conclusiones de
este Comité sobre las violaciones a los artículos 1, 2 (párrafo1), 12 al 15 y el 22 de la CAT.
(d)
AL 27/11/2014 Case No MEX 24/2014 State Reply: 03/02/2015 Alegatos de actos de
tortura cometidos en contra de los Sres. Fredy Sánchez Sánchez, José Manuel
Cundafé Córdova, Luis Manuel Leyva Aguilera, Jesús Alma Cundafé, Ignacio Reyes
García, Daniel Olán Ramos, Reynaldo Jiménez y la posterior muerte del Sr. Mateo
Jacinto.
323. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta a la
comunicación de fecha 27 de noviembre de 2014, que hacía referencia a las alegaciones de
tortura en contra de los Sres. Fredy Sánchez Sánchez, José Manuel Cundafé Córdova, Luis
Manuel Leyva Aguilera, Jesús Alma Cundafé, Ignacio Reyes García, Daniel Olán Ramos,
Reynaldo Jiménez y la muerte como consecuencia de tortura del Sr. Mateo Jacinto.
324. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes,
obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones
presentadas. Sin embargo el Relator Especial lamenta la ausencia de un avance en la
investigación.
325. El Relator Especial exhorta al Gobierno de México, como Estado miembro de la
Convención contra la Tortura, a llevar a cabo la investigación, procesamiento y eventual
condena de los responsables, así como la compensación a las victimas anteriormente
mencionadas. El Relator Especial recuerda que las obligaciones estatales son absolutas
respecto de la prohibición inderogable de la tortura y de los malos tratos establecida en la
Convención contra la Tortura (CAT). De conformidad con el artículo 15 de la CAT,
ninguna declaración obtenida como resultado de tortura podrá ser invocada como prueba.
En este contexto, el Relator Especial recuerda al Gobierno de México su obligación de
realizar un proceso justo e imparcial para investigar los acontecimientos y enjuiciar y
sancionar a los responsables, de conformidad con los artículos 7 y 12 de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. También el
párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos insta a los Estados
a que “adopten medidas constantes, decididas y eficaces para que toda denuncia de torturas
o de otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes sea examinada rápida e
imparcialmente por la autoridad nacional competente, para que las personas que fomente,
ordenen, toleren o cometan actos de tortura sean declaradas responsables y sancionadas
severamente, incluidos los funcionarios a cargo del lugar de detención en que haya tenido
lugar el acto prohibido […].”
326. El Relator Especial en contra de la Tortura exhorta al Gobierno de México a poner
en conocimiento de esta Relatoría los resultados las investigaciones iniciadas.
(e)
AL 27/11/2014 Case No MEX 25/2014 State Reply: 15/05/2015 Alegatos de actos de
tortura cometidos en contra del Señor Luis Ángel Zazueta Cornejo cometidos por
personal de la Policía Estatal Preventiva del Estado de Baja California
327. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta a la
comunicación conjunta con otros procedimientos especiales de fecha 27 de noviembre de
2014. En particular la comunicación hacía referencia a las alegaciones de detención, tortura
y malos tratos por personal de la Policía Estatal Preventiva del Estado de Baja California en
perjuicio de la persona nombrada.
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