A/HRC/31/57/Add.1 328. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes, obligaciones y preguntas de la comunicación inicial sobre las alegaciones presentadas. Sin embargo el Relator Especial lamenta la ausencia de un avance en la investigación. 329. El Relator Especial exhorta al Gobierno de México, como Estado miembro de la Convención contra la Tortura, a llevar a cabo la investigación, procesamiento y eventual condena de los responsables así como a ofrecer compensación a la víctima anteriormente mencionada. El Relator Especial igualmente quisiera recordarle al Estado sus obligaciones al respecto de la prohibición absoluta e inderogable de la tortura y de los malos tratos establecida en la Convención contra la Tortura (CAT). De conformidad con el artículo 15 de la CAT, ninguna declaración obtenida como resultado de tortura podrá ser invocada como prueba. En este contexto, el Relator Especial recuerda al Gobierno de México su obligación a realizar un proceso justo e imparcial para investigar los acontecimientos y enjuiciar y sancionar a los responsables, de conformidad con el los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. También se insiste en el párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos, el cual insta a los Estados a que “adopten medidas constantes, decididas y eficaces para que toda denuncia de torturas o de otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes sea examinada rápida e imparcialmente por la autoridad nacional competente, para que las personas que fomenten, ordenen, toleren o cometan actos de tortura sean declaradas responsables y sancionadas severamente, incluidos los funcionarios a cargo del lugar de detención en que haya tenido lugar el acto prohibido […].” 330. El Relator Especial en contra de la Tortura exhorta al Gobierno de México a poner en conocimiento de esta Relatoría los resultados de las investigaciones iniciadas. (f) JUA 16/12/2014 Case No. MEX 26/2014 State Reply: 30/03/2015 Declaraciones estigmatizantes y deslegitimadoras por parte de las autoridades del Estado en contra de las organizaciones de derechos humanos y los familiares que acompañan a los 43 estudiantes desaparecidos de la Escuela Normalista. 331. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, de fecha 30 de marzo de 2015, en referencia a los ataques y declaraciones estigmatizantes y deslegitimadoras sufridos por las organizaciones de derechos humanos y los familiares que acompañan a los 43 estudiantes desaparecidos. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones relativas a las declaraciones realizadas por las autoridades del Estado en contra de las organizaciones de derechos humanos y los familiares que defienden a los 43 estudiantes desaparecidos. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por la información sobre las medidas para garantizar la integridad de estas personas, las cuales incluyen la solicitud realizada al Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal y Presidente del Comité de Protección de Personas, para la realización de un análisis de riesgo con el fin de determinar las personas y organizaciones de derechos humanos que se considera que pudieran estar en situación de riesgo. 332. Sin embargo, el Relator Especial insta al Gobierno a garantizar de forma efectiva la integridad física de estas personas y a tomar las medidas necesarias para este fin. Asimismo expresa su preocupación por el hecho de que los actos referidos en la comunicación en contra de los defensores de derechos humanos puedan estar siendo utilizados para deslegitimar su labor. . El Relator Especial reitera el artículo 13 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CAT), el cual señala que todo Estado Parte tomará “medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.” El Relator Especial en contra de la 57

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