CAT/OP/MEX/2 a) Garantizar que todas las alegaciones de tortura y malos tratos sean objeto de una investigación pronta, exhaustiva e imparcial por órganos independientes, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura, y sin que exista una relación institucional o jerárquica entre las autoridades a cargo de la investigación y los presuntos responsables; b) Velar por que los presuntos responsables sean llevados ante la justicia y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; c) Velar por que, sin perjuicio de la presunción de inocencia, los presuntos responsables sean suspendidos de sus funciones de forma inmediata mientras dure la investigación, en particular si existe el riesgo de que puedan reincidir, tomar represalias contra la presunta víctima u obstaculizar la investigación; d) Asegurar en la práctica que se inicie de oficio una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos. 59. El Estado parte debe garantizar que las declaraciones hechas como resultado de actos de tortura o malos tratos no sean utilizadas como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración, de conformidad con el artículo 15 de la Convención contra la Tortura. Se reitera la recomendación anterior (CAT/C/MEX/CO/5-6, párr. 15). 60. Se recomienda al Estado parte establecer dentro de los ministerios públicos los estándares de actuación y protocolos para la detección proactiva de casos de tortura, su adecuada documentación y su denuncia y posterior investigación según los estándares del Protocolo de Estambul, y que promueva la investigación de alegaciones de tortura o malos tratos y garantice su adecuada protección. 61. En relación a la evaluación médica, el Subcomité recomienda que el Estado parte: a) Defina la obligación de los médicos del sistema penal de evaluar y detectar posibles signos de tortura y malos tratos como parte de su servicio médico; b) Establezca condiciones para facilitar una evaluación conforme a las obligaciones de los médicos tanto clínica como relacionada con la tortura o los malos tratos, incluyendo la confidencialidad de la consulta; c) Defina un procedimiento de casos donde haya alegaciones u observaciones que puedan implicar tortura o malos tratos para que sean denunciados e investigados; d) Establezca un sistema que garantice la seguridad de los profesionales de la salud que no implique la presencia de policías o guardias encargados de la custodia; e) Asegure que los médicos que documentan la tortura y los malos tratos no sean víctimas de represalias o amenazas; f) Evite que los exámenes médicos se realicen en la presencia de la policía (policía armados) y que la seguridad de los médicos sea garantizada a través de un medio idóneo. 62. El Subcomité recomienda al Estado parte que en el proceso de implementación del sistema acusatorio se dote a las defensas públicas con la cantidad de defensores y de personal de apoyo y recursos suficientes para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa desde el primer momento de la detención y la “paridad de medios” con los ministerios públicos, así como el desarrollo de un enfoque de derechos humanos y de “defensa activa” para la detección, investigación y sanción de la tortura. 63. Se urge al Estado parte a establecer un registro unificado a nivel nacional de todo tipo de detenciones, incluso la detención de migrantes y personas privadas de libertad. 64. El Estado parte debe adoptar medidas más efectivas para garantizar que ninguna persona privada de su libertad sea sometida a tortura y/o malos tratos, ya sea por parte de las autoridades penitenciarias o por parte de otros internos con su aquiescencia. Al respecto, el Estado parte debe garantizar la seguridad en el interior de 11

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