CAT/OP/MEX/2
los lugares de privación de libertad mediante la adecuada formación de los funcionarios
penitenciarios y el desarrollo de estrategias de reducción de la violencia entre los
reclusos; que las personas privadas de libertad puedan denunciar cualquier acto de
tortura o malos tratos ante un órgano independiente de manera confidencial y sin temor
a sufrir represalias y debe evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de
denuncia puestos a su disposición; y que, cuando haya alguna queja por tortura o malos
tratos, los responsables de los lugares de privación de libertad adopten medidas
inmediatas para hacer la denuncia ante las autoridades pertinentes y para proteger a
esa persona contra cualquier posible represalia.
65.
El Estado parte debe asegurar que la Procuraduría General de la República sea
independiente, capacitada y reciba suficientes recursos para que pueda verificar y
documentar de manera profesional y efectiva todas las alegaciones de tortura y malos
tratos y prestar servicios de calidad a los órganos de la administración de justicia.
66.
Los jueces deben admitir los peritajes de expertos independientes, no solo los
realizados por funcionarios de la Procuraduría General de la República, porque si no
toda la carga de prueba recae solo en las víctimas.
67.
El Estado parte debe facilitar, en su respuesta al presente informe, datos
estadísticos, desglosados por nacionalidad, edad y sexo, sobre las denuncias
relacionadas con tortura y malos tratos y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos
y las sanciones penales y disciplinarias conexas.
IV. Condiciones y régimen de detención
A.
Centros municipales
68.
Todos los centros municipales visitados tenían condiciones deplorables. Las celdas
estaban equipadas con literas de cemento, un inodoro y no siempre lavabos. El Subcomité
notó que el estándar de infraestructura, higiene y servicios no era adecuado. Las celdas tenían
poca o ninguna luz natural; faltaba ventilación; la temperatura era muy baja especialmente
durante la noche, y en general no había acceso a cobijas para cubrirse. En algunos centros los
baños eran inadecuados, no había acceso a agua potable y faltaba papel higiénico y jabón. Se
constató en un centro que el agua para beber debía obtenerse de un pequeño grifo en la celda,
siendo el único lugar para lavarse las manos después de haber usado el sanitario, sin papel
higiénico disponible, representando un serio riesgo para la salud. Algunas celdas estaban
vacías y otras sobrepobladas. Se observó que el personal a cargo de custodiar a las mujeres
detenidas estaba compuesto prevalentemente por hombres.
69.
La distribución de la comida y el agua era inadecuada, especialmente durante los fines
de semana. El Subcomité encontró numerosas personas privadas de libertad, incluidos
menores, que no habían recibido alimentos ni bebido agua por más de 24 horas. En varios
centros, el acceso a las llamadas estaba restringido a teléfonos fijos. Solo un centro autorizaba
llamadas a celulares.
70.
El Subcomité, notando que sus recomendaciones previas no fueron
implementadas, urge que se mejoren las condiciones materiales de las comisarías
policiales y centros municipales y que se lleven a cabo esfuerzos para asegurar:
a)
Que todas las celdas en las estaciones de policía y centros municipales estén
limpias y sean de un tamaño razonable para el número de personas allí detenidas;
b)
Que las condiciones de luz y ventilación sean adecuadas;
c)
Que se proporcione a las personas detenidas colchones y cobijas cuando
permanezcan en este tipo de establecimientos durante la noche;
d)
Que las personas detenidas reciban los productos higiénicos básicos y necesarios;
tengan acceso a agua potable; y se les proporcione una alimentación adecuada, en
cantidad y calidad;
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