CAT/OP/MEX/2 los lugares de privación de libertad mediante la adecuada formación de los funcionarios penitenciarios y el desarrollo de estrategias de reducción de la violencia entre los reclusos; que las personas privadas de libertad puedan denunciar cualquier acto de tortura o malos tratos ante un órgano independiente de manera confidencial y sin temor a sufrir represalias y debe evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de denuncia puestos a su disposición; y que, cuando haya alguna queja por tortura o malos tratos, los responsables de los lugares de privación de libertad adopten medidas inmediatas para hacer la denuncia ante las autoridades pertinentes y para proteger a esa persona contra cualquier posible represalia. 65. El Estado parte debe asegurar que la Procuraduría General de la República sea independiente, capacitada y reciba suficientes recursos para que pueda verificar y documentar de manera profesional y efectiva todas las alegaciones de tortura y malos tratos y prestar servicios de calidad a los órganos de la administración de justicia. 66. Los jueces deben admitir los peritajes de expertos independientes, no solo los realizados por funcionarios de la Procuraduría General de la República, porque si no toda la carga de prueba recae solo en las víctimas. 67. El Estado parte debe facilitar, en su respuesta al presente informe, datos estadísticos, desglosados por nacionalidad, edad y sexo, sobre las denuncias relacionadas con tortura y malos tratos y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones penales y disciplinarias conexas. IV. Condiciones y régimen de detención A. Centros municipales 68. Todos los centros municipales visitados tenían condiciones deplorables. Las celdas estaban equipadas con literas de cemento, un inodoro y no siempre lavabos. El Subcomité notó que el estándar de infraestructura, higiene y servicios no era adecuado. Las celdas tenían poca o ninguna luz natural; faltaba ventilación; la temperatura era muy baja especialmente durante la noche, y en general no había acceso a cobijas para cubrirse. En algunos centros los baños eran inadecuados, no había acceso a agua potable y faltaba papel higiénico y jabón. Se constató en un centro que el agua para beber debía obtenerse de un pequeño grifo en la celda, siendo el único lugar para lavarse las manos después de haber usado el sanitario, sin papel higiénico disponible, representando un serio riesgo para la salud. Algunas celdas estaban vacías y otras sobrepobladas. Se observó que el personal a cargo de custodiar a las mujeres detenidas estaba compuesto prevalentemente por hombres. 69. La distribución de la comida y el agua era inadecuada, especialmente durante los fines de semana. El Subcomité encontró numerosas personas privadas de libertad, incluidos menores, que no habían recibido alimentos ni bebido agua por más de 24 horas. En varios centros, el acceso a las llamadas estaba restringido a teléfonos fijos. Solo un centro autorizaba llamadas a celulares. 70. El Subcomité, notando que sus recomendaciones previas no fueron implementadas, urge que se mejoren las condiciones materiales de las comisarías policiales y centros municipales y que se lleven a cabo esfuerzos para asegurar: a) Que todas las celdas en las estaciones de policía y centros municipales estén limpias y sean de un tamaño razonable para el número de personas allí detenidas; b) Que las condiciones de luz y ventilación sean adecuadas; c) Que se proporcione a las personas detenidas colchones y cobijas cuando permanezcan en este tipo de establecimientos durante la noche; d) Que las personas detenidas reciban los productos higiénicos básicos y necesarios; tengan acceso a agua potable; y se les proporcione una alimentación adecuada, en cantidad y calidad; 12

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents