A/HRC/4/33/Add.1
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Para
Country
Date
Type
Mandate
Allegations transmitted
Government Response
charges retenues dans tous les cas mentionnés
ci-dessus demeurent inconnues ainsi que leur lieu
de détention. Il semblerait par ailleurs qu’ils
n’auraient accès ni à leur famille ni à leur avocat.
25.
Chile
30/08/06
JUA
HRD;
Indigenous
People;
TOR;
Waikilaf Manuel Cadin Calfunao, miembro de la
comunidad mapuche Juan Paillalef, Comuna de
Cunco, IX Región, e hijo de la Lonko Mapuche,
Sra. Juana Calfunao Paillalef quien se encuentra
detenido en la Cárcel de Temuco, Chile. El 31 de
julio de 2006, un grupo de trabajadores de la
Empresa de Encomenderos “Frontel” habría
penetrado en terrenos supuestamente
pertenecientes a la Comunidad Juan Paillalef,
acompañados de varios miembros de la policía,
con el objetivo de cortar una hilera de árboles
nativos como parte de las obras de ampliación del
tendido eléctrico. El Sr. Waikilaf Cadin habría
intentado oponerse a la tala de los árboles,
lanzándose a lomos de un caballo en contra de
los trabajadores y los efectivos de la fuerza
pública. Como resultado de dicha actuación, los
carabineros habrían procedido a arrestar al Sr.
Waikilaf Cadin. Durante su arresto y posterior
detención, el Sr. Waikilaf Cadin habría sido objeto
de malos tratos, siendo golpeado violentamente
en la mayor parte del cuerpo y en el rostro. Como
consecuencia de estos golpes, el Sr. Waikilaf
Cadin podría perder una pieza dental.Tras ser
liberado el mismo día de su arresto, el 9 de
agosto de 2006 se llevó a cabo la audiencia de
detención y la formalización de la investigación en
contra del Sr. Waikilaf Cadin, imputándosele los
cargos de daños, desórdenes en la vía pública y
Por carta con fecha 17/10/06, el Gobierno
informó de que el 9 de agosto de 2006 tuvo
lugar en Temuco la Audiencia de Control de la
detención, formalización de la investigación y
medidas cautelares en contra del imputado
Waikilaf Cadín Calfunao, ante el Juez de
Garantía Sr. Federico Gutiérrez, con la
participación del Fiscal Cristian Paredes y de
los abogados de la Defensoría Penal Pública
Sres. Ricardo Cáceres y Jaime Lopez.
En un comienzo el imputado no aceptó la
representación de los abogados de la
Defensoría Penal, por cuanto él tenía un
abogado de su confianza, el Sr. Freddy
Barriga. Posteriormente aceptó la
representación. Se solicitó la ilegalidad de la
detención, en cuanto fue precedida de un
control de identidad que no se ajustaba a los
términos del artículo 85 del Código de
Procedimiento Penal, y que en definitiva era
una privación de la libertad.
El tribunal rechazó la petición de la defensa,
por cuanto la detención estaba precedida de
una orden judicial. La defensa efectúa una
denuncia por apremios físicos de parte de los
funcionarios aprehensores. El tribunal tiene
formulada la denuncia por parte de la defensa
del Sr. Cadín por apremios físicos, debiendo
remitirse dicha denuncia al juzgado militar
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