A/HRC/4/33/Add.1 Page 41 Para Country Date Type Mandate Allegations transmitted Government Response charges retenues dans tous les cas mentionnés ci-dessus demeurent inconnues ainsi que leur lieu de détention. Il semblerait par ailleurs qu’ils n’auraient accès ni à leur famille ni à leur avocat. 25. Chile 30/08/06 JUA HRD; Indigenous People; TOR; Waikilaf Manuel Cadin Calfunao, miembro de la comunidad mapuche Juan Paillalef, Comuna de Cunco, IX Región, e hijo de la Lonko Mapuche, Sra. Juana Calfunao Paillalef quien se encuentra detenido en la Cárcel de Temuco, Chile. El 31 de julio de 2006, un grupo de trabajadores de la Empresa de Encomenderos “Frontel” habría penetrado en terrenos supuestamente pertenecientes a la Comunidad Juan Paillalef, acompañados de varios miembros de la policía, con el objetivo de cortar una hilera de árboles nativos como parte de las obras de ampliación del tendido eléctrico. El Sr. Waikilaf Cadin habría intentado oponerse a la tala de los árboles, lanzándose a lomos de un caballo en contra de los trabajadores y los efectivos de la fuerza pública. Como resultado de dicha actuación, los carabineros habrían procedido a arrestar al Sr. Waikilaf Cadin. Durante su arresto y posterior detención, el Sr. Waikilaf Cadin habría sido objeto de malos tratos, siendo golpeado violentamente en la mayor parte del cuerpo y en el rostro. Como consecuencia de estos golpes, el Sr. Waikilaf Cadin podría perder una pieza dental.Tras ser liberado el mismo día de su arresto, el 9 de agosto de 2006 se llevó a cabo la audiencia de detención y la formalización de la investigación en contra del Sr. Waikilaf Cadin, imputándosele los cargos de daños, desórdenes en la vía pública y Por carta con fecha 17/10/06, el Gobierno informó de que el 9 de agosto de 2006 tuvo lugar en Temuco la Audiencia de Control de la detención, formalización de la investigación y medidas cautelares en contra del imputado Waikilaf Cadín Calfunao, ante el Juez de Garantía Sr. Federico Gutiérrez, con la participación del Fiscal Cristian Paredes y de los abogados de la Defensoría Penal Pública Sres. Ricardo Cáceres y Jaime Lopez. En un comienzo el imputado no aceptó la representación de los abogados de la Defensoría Penal, por cuanto él tenía un abogado de su confianza, el Sr. Freddy Barriga. Posteriormente aceptó la representación. Se solicitó la ilegalidad de la detención, en cuanto fue precedida de un control de identidad que no se ajustaba a los términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, y que en definitiva era una privación de la libertad. El tribunal rechazó la petición de la defensa, por cuanto la detención estaba precedida de una orden judicial. La defensa efectúa una denuncia por apremios físicos de parte de los funcionarios aprehensores. El tribunal tiene formulada la denuncia por parte de la defensa del Sr. Cadín por apremios físicos, debiendo remitirse dicha denuncia al juzgado militar

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