CAT/OP/PAN/1/Add.1
Penitenciario (DGSP) y el proceso culmina con la Acreditación a la Carrera
Penitenciaria en el mes de diciembre de 2018 un grupo y un segundo grupo para el
mes de abril de 2019.
• Proceso de reclutamiento y capacitación de nuevo personal custodio, mediante el
procedimiento ordinario de ingreso, previsto en la Ley 42 del 2016. Actualmente en
ejecución a través de la Unidad de Reclutamiento y Selección; se ha avanzado con la
divulgación, borrador de la convocatoria del concurso público que se publicará en el
periódico, notas a los Gobernadores, fechas de evaluación para seleccionar a los
aspirantes, visto bueno de la Academia de Formación Penitenciaria (AFP) para
realizar el curso en las instalaciones de Aguadulce y logística planificada del curso
Básico de Formación y Recursos Humanos 104 plazas para nombrar 54 en el 2018 y
50 en el 2019.
Eliminar Autogobierno y Corrupción
CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 74)
70.
La Dirección General del Sistema Penitenciario realiza esfuerzos por regular y
controlar el rol de los pastores dentro de los centros penales y hacer énfasis al reglamento
de participación de personas privadas de libertad, para lograr eliminar prácticas de
autogobierno y fortalecer la participación ordenada y democrática.
71.
En ese sentido, el 5 de abril de 2018 la Dirección General del Sistema Penitenciario
realizó una reunión con el Departamento de Seguridad y de Inspectoría para adelantar
algunas medidas concretas frente a esta situación. En esta reunión se conversó sobre la
situación actual de los privados de libertad denominados pastores, los cuales tienen un rol
entre la población privada de libertad que les permite tomar decisiones y acciones que
pueden generar una forma de autogobierno y a su vez situación de corrupción y
discriminación.
72.
Como resultado de esta reunión se elaboró un “Plan Anticorrupción”, el cual se
encuentra en proceso de aprobación y posterior implementación para el segundo semestre
de 2018.
73.
Por su parte, el Ministerio de Seguridad Pública envió el 16 de abril de 2018 la
observación al Centro Penitenciario La Joya, mediante la cual se determina que por
pabellones se debe mantener un (1) personal por parte de la Policía Nacional y dos (2)
personas por parte del Centro Penitenciario, para garantizar la seguridad en dicha área.
Detención preventiva de larga duración CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 77)
74.
En los cuatro Distritos Judiciales, donde está en vigencia el Sistema Penal
Acusatorio, se estima que la duración de los procesos penales, desde que inicia un proceso
hasta que se dicte sentencia, es de 46 días, mientras que en el sistema inquisitivo, antes de
la vigencia de este sistema de corte acusatorio, había que esperar un promedio de 296 días,
es decir, casi 10 meses o más, para conocer el resultado del proceso. (Ver Anexo 13)
75.
Sin duda, la reducción de la duración de los procesos es una de las ventajas de este
nuevo sistema que se implementó el 2 de septiembre de 2011 en el Segundo Distrito
Judicial (Coclé y Veraguas) y que su última etapa de implementación comenzó el 2 de
septiembre de 2016 en el Primer Distrito Judicial, que abarca Panamá, San Miguelito,
Panamá Oeste, Colón, Darién y las Comarcas Guna Yala y Emberá Wounaan.
76.
El artículo 237 del Código Procesal Penal, indica que la detención provisional no
será mayor de un (1) año salvo que sea una causa compleja atendiendo el artículo 504 del
mismo Código.
11
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents