A/HRC/34/54/Add.3
Brazil
UA 08/07/2016 Case No. BRA 5/2016 State Reply: 05/08/2016 Alegaciones relativas
al proyecto No. 33 de propuesta de reforma constitucional que permite que los
niños de edades entre 16 y 18 años puedan ser tratados como adultos en ciertos
casos penales.
55. El Relator Especial agradece al Gobierno de Brasil por su respuesta a la
comunicación, de fecha 5 de agosto de 2016.
56. Además, él toma nota de la información proporcionada por el Gobierno al respecto
de los alegatos de la posible violación de los derechos de los niños por el proyecto de
reforma constitucional. Sin embargo, el Relator Especial también lamenta no haber
contado con la información adicional que el Gobierno de Brasil prometió acerca de los
alcances que dicho proyecto tendría en los menores de edad. Por lo tanto, el Relator
considera que la respuesta del Gobierno no aborda suficientemente las inquietudes,
obligaciones y preguntas de la comunicación inicial y, por ello, considera que existe una
falta de cooperación con el mandato realizado por el Consejo de Derechos Humanos en
su resolución 25/13.
57. El Relator Especial expresa preocupación grave con relación a los derechos de los
menores de edad frente al sistema de justicia penal. El proyecto de reforma de la ley
prevé una vía de excepción para tratar como criminales adultos a los niños de 16 y 17
años, lo que constituiría una violación del Convención contra la Tortura (CCT) en sus
artículos 1, 2 y 16.
58. El Relator Especial quisiera recordarle al Gobierno de Brasil sobre las conclusiones
incluidas en el informe sobre los niños privados de libertad: “En lo referente a los niños
privados de libertad en el marco del sistema de justicia penal, el Relator Especial
recuerda que la imputación, proceso y condena de niños debe enmarcarse en un sistema
de justicia juvenil del Estado, brindándoles formas adecuadas de protección y nunca en
el contexto de los sistemas de justicia penal de adultos. Además, las leyes, políticas y
prácticas que permiten que los niños reciban condenas de adultos son intrínsecamente
crueles, inhumanas y degradantes porque no toman en consideración ninguna de las
medidas especiales de protección o salvaguardias que el derecho internacional exige
para los niños. Nunca debe tratarse a los niños como si fueran adultos. Teniendo en
cuenta que están emocional y psicológicamente menos desarrollados y que son menos
culpables de sus acciones, la condena que se les imponga debe responder al principio de
rehabilitación y reintegración” (A/HRC/28/68, párrafo 73).
59. En este contexto, el Relator Especial exhorta al Gobierno de Brasil a que se
aseguren la integridad física y emocional de los menores de 16 y 17, en conformidad
con las obligaciones pactadas en la CCT. Además, el Relator ofrece sus asistencia y
consejo en esta materia para asegurar que la legislación propuesta cumple plenamente
con las obligaciones del Gobierno de Brasil bajo la CCT y el derecho internacional
consuetudinario.
Bulgaria
JAL 31/03/2016 Case No. BGR 1/2016 State Reply: 31/05/2016 Allegations of
mistreatment of asylum seekers and migrants by law enforcement officials,
involving excessive use of force, threats to their physical and mental integrity,
confiscation of possessions, extortion of money, summary returns at the Turkish
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