A/HRC/34/54/Add.3
estatal de Veracruz ha promulgado la reforma constitucional que es objeto de esta
observación.
361. Ante la ausencia de información que contradiga lo argumentado, el Relator especial
concluye que hay fundamentos suficientes en los argumentos presentados, disponibles
en el enlace señalado anteriormente, para señalar que el Gobierno de México, por haber
permitido al Estado de Veracruz modificar el artículo 4° de la Constitución del Estado
estableciendo que “el Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano” desde el
momento de la concepción y hasta la muerte natural, ha violado sus obligaciones de
proteger la integridad física y psicológica de las mujeres y adolescentes embarazadas, y
ha violado respecto de ellas la prohibición del trato cruel, inhumano o degradante
contenida en el artículo 16 de la Convención.
362. El Relator Especial quisiera recordarle al Estado que, en su informe temático de
2016, reiteró que “estas políticas restrictivas tienen unas repercusiones
desproporcionadas en las mujeres y niñas marginadas y desfavorecidas. La existencia de
leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación,
deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el
derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos.” (A/HRC/31/57,
para. 43) Asimismo, el Relator destaca que “estas políticas restringen el acceso a la
interrupción voluntaria del embarazo provocando muertes innecesarias de mujeres.”
(A/HRC/31/57, para. 43; CAT/C/PER/CO/4).
363. En consecuencia, el Relator Especial exhorta al Estado a adecuar su legislación
interna para resguardar el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tratos crueles,
inhumanos o degradantes, de conformidad con las obligaciones que emanan de los
artículos 1 y 2 en relación con el artículo 16 de la Convención.
JAL 01/07/16 Case No. MEX 5/2016 State Reply: None to date Alegatos de actos de
tortura, detención arbitraria y violaciones a los derechos de pueblos indígenas en
las personas de ciudadanos mexicanos indígenas y migrantes.
364. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya
respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su
deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en
la resolución 25/13.
365. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la
obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y
sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como
establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).
366. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que el
Gobierno de México, al privar de libertad a tres migrantes indígenas mexicanos, torturar
a uno de ellos y amenazarlos de ser deportados a Guatemala, país que ninguna de las
personas detenidas conociera, es responsable por sus sufrimientos físicos y mentales y
ha violado sus derechos a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes
como afirman los artículos 1, 2, 14 y 16 del CAT.
JAL 15/08/2016 Case No. MEX 6/2016 State Reply: None to date Alegaciones sobre
violaciones graves de los derechos humanos en el contexto de manifestaciones en
Oaxaca, en particular los derechos a la vida, a no ser arbitrariamente detenido, a
reunirse pacíficamente, a expresarse y asociarse libremente.
367. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya
respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su
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