A/HRC/34/54/Add.3 355. El Relator Especial lamenta que el Gobierno de México no haya respondido a la comunicación de fecha 24 de marzo de 2016 acerca de la adopción de la Ley General en materia de tortura y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y por ello, considera que existe una falta de cooperación con el mandato conferido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/13. 356. No obstante, el Relator Especial ha tenido conocimiento en la elaboración de este informe que la Ley Nacional de Ejecución Penal fue aprobada por el Congreso y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016. En consecuencia, el Relator Especial acoge con beneplácito la adopción de esta Ley y el hecho de que ésta establece normas concretas orientadas a facilitar a los organismos de protección a los derechos humanos, tanto públicos como privados, y al Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, el acceso irrestricto a los Centros Penitenciarios, sin aviso previo, a la vez que prohíbe cualquier reprimenda hacia las personas privadas de libertad que acudan ante dichas instituciones. Asimismo, el Relator Especial celebra el establecimiento en esta Ley de una acción de control judicial destinada a resolver controversias sobre las condiciones de internamiento, entre otros asuntos. 357. En relación con la Ley General en materia de tortura, la comunicación expresaba algunos aspectos específicos que deberían ser tomados en consideración durante la discusión legislativa de la Ley General en materia de tortura y otros malos tratos. En particular, la comunicación se refería a la correcta tipificación de la tortura, la observancia del Protocolo de Estambul, el fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención y el establecimiento en la ley de la regla de exclusión de prueba obtenida a través de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. 358. Al respecto, el Relator Especial recuerda al Estado que la regla de exclusión “forma parte o se deriva de la prohibición general y absoluta de la tortura y otros malos tratos […] y, como tal, no es derogable en ninguna circunstancia y se aplicará a los Estados que no son partes en la Convención (A/HRC/25/60). La prohibición se considera una norma del derecho internacional consuetudinario que emana de la naturaleza absoluta de la prohibición de la tortura. Su objetivo es desalentar y desincentivar la tortura no admitiendo pruebas “contaminadas” y prever juicios imparciales” (A/70/303, para. 52). La regla de exclusión, a la vez, es manifestación concreta del deber del Estado de prevenir la tortura, y por lo mismo debe interpretarse y aplicarse en forma amplia y no restrictiva. Ello implica que no debe imponerse la carga de la prueba a quien afirma haber sido torturado, sino que corresponde al Ministerio Público Fiscal demostrar que la prueba de la que pretende valerse se ha obtenido sin coerción de ningún tipo. 359. En consecuencia, con respecto a la Ley General en materia de tortura, el Relator Especial reitera al Gobierno las recomendaciones contenidas en la comunicación de fecha 24 de marzo de 2016 y hace un llamado a tener en cuenta la observancia de los estándares internacionales en cuanto a tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes a la hora de promulgar esta normativa. JOL 04/06/2016 Case No. MEX 4/2016 State Reply: None to date Alegaciones relativas a la reforma constitucional del Estado de Veracruz, México que establece el derecho a la vida del ser humano desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural. 360. El Relator Especial lamenta que el Gobierno de México no haya respondido a la comunicación, de fecha 4 de mayo de 2016, y por ello, considera que existe una falta de cooperación con el mandato realizado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/13. Además, el Relator expresa su preocupación por haber descubierto que, mientras que su comunicación estaba ante el Gobierno Mexicano, el Congreso 67

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