CAT/C/PER/CO/R.7 hayan desestimado como prueba confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos (arts. 2, 11, 15 y 16). 19. El Estado parte debe: a) Garantizar que se adopten, en concordancia con las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal, todas las medidas necesarias para asegurar en la práctica la inadmisibilidad de cualquier confesión o declaración obtenida mediante tortura o malos tratos, salvo cuando se invoquen contra una persona acusada de tortura como prueba de que se hizo la declaración; b) Ampliar los programas de formación profesional dirigidos a jueces y fiscales, a fin de que sean capaces de detectar e investigar eficazmente todas las denuncias de tortura y malos tratos, y en particular fortalecer su capacidad institucional permitiéndoles desestimar las declaraciones obtenidas bajo tortura; c) Compilar información sobre procesos penales en los que los jueces, directamente o a instancia de las partes, dispongan la inadmisibilidad de elementos de prueba obtenidos mediante tortura o malos tratos, y las medidas adoptadas al respecto. Uso excesivo de la fuerza 20. El Comité expresa su preocupación por el número de personas muertas y heridas como consecuencia de la acción de las fuerzas de seguridad en respuesta a las acciones de protesta, en ocasiones violentas, contra proyectos mineros y otras industrias extractivas que se han sucedido en distintas regiones del país. Si bien observa un marcado descenso de este tipo de incidentes en los últimos años, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado la información solicitada sobre las investigaciones y las actuaciones penales conexas llevadas a cabo respecto de todas las muertes de manifestantes por disparos de efectivos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas durante el período objeto de examen. Por otra parte, aunque toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación sobre el alcance del fuero militar y la legislación de excepción aplicable, el Comité mantiene su preocupación ante el recurso abusivo que hace el Estado parte de los estados de emergencia y la consiguiente restricción y/o suspensión de derechos y libertades fundamentales para sofocar, incluso de manera preventiva, este tipo de protestas (arts. 2, 12, 13 y 16). 21. El Estado parte debe: a) Velar por que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza, especialmente el uso de fuerza letal, por parte de los miembros de la policía y el personal militar, asegurarse de que se enjuicie a los presuntos autores, y que, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y se indemnice debidamente a las víctimas o sus familiares; b) Garantizar la independencia del organismo encargado de investigar las denuncias de uso excesivo de la fuerza y otros abusos policiales, y que no haya relación institucional o jerárquica entre los investigadores de ese órgano y los presuntos autores de los hechos; c) Garantizar que las tareas de mantenimiento del orden público estén a cargo, en la mayor medida posible, de autoridades civiles y no militares; d) Realizar un mayor número de capacitaciones continuas de carácter obligatorio dirigidas a todos los agentes del orden y los miembros de las fuerzas armadas sobre el uso de la fuerza, especialmente en el contexto de manifestaciones, teniendo debidamente en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; e) Recopilar información detallada sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en los casos de uso excesivo de la fuerza; 5

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