CAT/C/PER/CO/R.7
f)
Limitar la imposición de los estados de excepción a aquellas situaciones
en las que sea absolutamente necesario y observando las obligaciones internacionales
contraídas.
Violencia policial y detención arbitraria por orientación sexual o identidad
de género
22.
El Comité expresa su preocupación por las informaciones recibidas según las cuales
mujeres transgénero habrían sido objeto de detención arbitraria y violencia sexual por parte
de miembros de la Policía Nacional. Respecto de este tipo de situaciones, el Comité toma
nota de las disposiciones aplicables contenidas en el Manual de derechos humanos
aplicados a la función policial, aprobado mediante resolución ministerial núm. 952-2018IN, así como de la inclusión de módulos sobre violencia de género en los planes de estudios
de los centros de formación de policía. Si bien toma nota también de la información
facilitada por la delegación relativa a los casos Azul Rojas Marín y Yefri Edgar Peña
Tuanama, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado los datos
solicitados sobre denuncias registradas por este tipo de abusos durante el período objeto de
examen (arts. 2, 12, 13 and 16).
23.
El Estado parte debe velar por que todas las agresiones policiales por motivos
de orientación sexual o identidad de género sean investigadas y los responsables
llevados ante la justicia. Debe también tomar todas las medidas necesarias para
garantizar la integridad física de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero
en todos los ámbitos, incluidos los lugares de detención.
Condiciones de reclusión
24.
Como reconoció la delegación, la sobreocupación en las cárceles sigue siendo uno
de los principales problemas del sistema penitenciario. Es por ello que el Comité valora los
esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar las condiciones de reclusión, en
particular, la apertura de cuatro nuevos centros penitenciarios y la construcción prevista de
otros dos de gran capacidad, la ejecución de obras de ampliación y reacondicionamiento de
las instalaciones existentes. Si bien valora también las iniciativas legislativas adoptadas
dirigidas a fomentar la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad, el
Comité considera que su empleo aún es muy limitado. Además, preocupan al Comité el
elevado número de personas en prisión preventiva, en ocasiones por períodos prolongados,
y el hecho de que no se mantenga a esas personas separadas de los presos condenados. Por
otra parte, el Comité toma nota de la creación en 2015 de una comisión permanente para la
incorporación de la perspectiva de género en las políticas penitenciarias, aunque mantiene
su preocupación por las informaciones que indican que la administración penitenciaria no
toma suficientemente en consideración las necesidades especiales de las mujeres privadas
de libertad, especialmente en el caso de mujeres embarazadas o con hijos menores de tres
años a su cargo. Otras informaciones de las que dispone el Comité también señalan la mala
calidad de los alimentos que se dispensan a los reclusos, problemas en el suministro de
agua y saneamiento, ventilación insuficiente, la existencia de importantes carencias en los
servicios de atención médica y sanitaria, falta de personal especializado y la comisión de
actos de corrupción por parte de funcionarios de prisiones. Por último, el Comité toma nota
de las acciones en curso para mejorar la detección y tratamiento de los casos de tuberculosis
en cárceles y para dotar a los establecimientos penitenciarios de equipamientos de
seguridad con los que impedir el ingreso de artículos prohibidos respetando la dignidad de
las personas durante los registros corporales (arts. 2, 11 y 16).
25.
El Estado parte debe:
a)
Redoblar sus esfuerzos para aliviar la sobreocupación en los centros de
detención, principalmente mediante el recurso a las medidas alternativas a las penas
privativas de libertad y proseguir los trabajos de mejora de las instalaciones
penitenciarias. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas
Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las
Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes (Reglas
de Bangkok);
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