A/HRC/4/33/Add.2 Page 33 179. La recomendación h dice: En sus operaciones de lucha contra la insurrección las fuerzas armadas deberán proceder dentro del más pleno respeto de los derechos de la población civil. Los Relatores Especiales instan a las autoridades a que velen por que el anonimato del personal militar no facilite la impunidad cuando cometan actos ilegales. 180. La recomendación i dice: Deberá exigirse que las fuerzas armadas acepten con carácter prioritario la adopción de medidas eficaces para desarmar y desmantelar a los grupos armados, en especial a los grupos paramilitares, muchos de los cuales han sido creados por ellos o con los que mantienen una estrecha cooperación. Habida cuenta de los múltiples abusos cometidos por esos grupos, y de su carácter ilegal, esta es una necesidad imperiosa. Además, con ello se contribuiría mucho a establecer la reputación de las fuerzas armadas como defensoras imparciales del imperio de la ley. También se comenzaría a hacer realidad la necesidad de todo Estado democrático de ejercer un monopolio sobre el uso de fuerza, dentro de los límites establecidos en las normas internacionales pertinentes. 181. La recomendación j dice: Los Relatores Especiales también recomiendan que aumente la intensidad y la eficiencia de los esfuerzos por desarmar a la población civil. La imposición de un control estricto de las armas en poder de civiles sería una medida importante para reducir los casos de delincuencia común y de violencia en Colombia. 182. La recomendación k dice: A la luz de la tendencia de las fuerzas armadas sobre el terreno a considerar como actividades de apoyo a la insurgencia la militancia en pro de los derechos humanos, el sindicalismo y las actividades de las organizaciones cívicas orientadas a mejorar las condiciones sociales y económicas, en particular de la población rural e indígena, es esencial que las más altas autoridades políticas y militares reafirmen que esas actividades son legítimas y necesarias. De hecho, el Estado se ve amenazado por quienes violan los derechos humanos, no por quienes denuncian esas violaciones. La formulación de declaraciones públicas a este respecto podría contribuir a crear un clima más conducente al ejercicio de esas actividades. 183. El Gobierno informó de que en aplicación de la Directiva Ministerial N.º 9 de 2003, el Comando General de las Fuerzas Militares, a través de la Circular 133 del 23 de enero de 2004, impartió instrucciones particulares a toda las unidades operativas menores y tácticas sobre la información que se debía proporcionar frente a la protección de derechos humanos de sindicalistas y defensores de derechos humanos, y se prohibió hacer declaraciones infundadas que pudieran exponer la integridad de estos grupos vulnerables. En este sentido, las unidades deben informar durante los tres primeros días de cada mes sobre los resultados de las operaciones tácticas que se adelanten para proteger las organizaciones sindicales y de derechos humanos, indicando cuál de estos grupos presenta un mayor nivel de riesgo frente a las presiones de los grupos armados ilegales y notificando el estado actual de las investigaciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar. 184. La recomendación l dice: Aunque los Relatores Especiales reconocen que para la eficaz protección de todas las personas cuyos derechos humanos peligren hacen falta abundantes recursos, están en la obligación de recomendar que se faciliten considerablemente más medidas de protección a ciertos sectores vulnerables, como los

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