A/HRC/4/33/Add.2 Page 14 carabineros deberán quedar sometidos a la jurisdicción penal ordinaria únicamente, y no a la jurisdicción militar. En tanto el Código Penal Militar siga aplicándose a la policía uniformada, no cabría considerar en ningún caso que los actos de violaciones penales de los derechos humanos, incluida la tortura de civiles, constituyen "actos cometidos en el desempeño de las funciones" (acto de servicio) y deberían ser examinados exclusivamente por tribunales ordinarios. 63. El año pasado el Gobierno informó de que una de las reformas constitucionales de 2005 estableció que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros y la Policía de Investigaciones, pasarían a depender de un ministerio encargado de la seguridad pública. En septiembre de 2006, el proyecto de ley que crea este ministerio se encontraba en primer trámite constitucional en el Senado de la República. 64. Adicionalmente, el Gobierno señala que desde enero de 2006 se constituyó un grupo de trabajo con el objetivo de estudiar la modificación de la justicia militar para adecuarla a los estándares constitucionales e internacionales referidos al debido proceso. Dicho grupo está compuesto por representantes de los Ministerios de Justicia, Defensa y Relaciones Exteriores, auditores de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, además de expertos. 65. El grupo de trabajo abordará el estudio de las discrepancias existentes entre el procedimiento penal militar y las exigencias de la imparcialidad e independencia del debido proceso, que se manifiestan en la organización, la competencia, los roles que cumplen las autoridades encargadas de la instrucción y el juzgamiento, además de las características inquisitivas de estos tribunales que contradicen el procedimiento penal vigente actualmente en el país. 66. En abril de 2006, se celebró la segunda sesión de este grupo de trabajo, en la cual se acordó realizar un estudio estadístico de la administración de la justicia militar, debido a que los datos empíricos con que se cuenta son insuficientes. Además se acordó invitar a algunas sesiones extraordinarias a expertos en el tema y a Ministros de la Corte Suprema que se hayan desempeñado en la Corte Marcial. 67. El Gobierno menciona que el Ministerio de Justicia decidió encargar un estudio académico para elaborar una propuesta de análisis y reforma de la competencia y procedimiento de la justicia militar. El Ministerio de Justicia espera contar con una propuesta de proyecto de ley para segundo semestre del año 2007. 68. La recomendación b dice: Toda detención que prevea la denegación de acceso al mundo exterior (abogado, familia, médico), tanto si es practicada por la policía o se lleva a cabo con arreglo a un mandamiento de un juez, no debería exceder de 24 horas e, incluso en los casos graves en que exista un temor de colusión bien fundado que sea perjudicial para la investigación, el plazo máximo de dicha detención no debería exceder de 48 horas. 69. El Gobierno informó en años anteriores que el nuevo Código Procesal Penal contiene la protección de los derechos del detenido mencionados en esta recomendación (ver E/CN.4/2005/62/Add.2, párr. 27). 70. La recomendación c dice: Los jueces no deberían estar facultados para ordenar la reclusión en celdas solitarias, salvo como medida especial en los casos de violación de la

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