A/HRC/4/33/Add.2 Page 15 disciplina institucional, durante un plazo superior a dos días. En espera de que se modifique la ley, los jueces deberían abstenerse de recurrir a una autoridad que pueda equivaler a una orden de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes. 71. El Gobierno informó en años anteriores que desde la vigencia del nuevo Código Procesal Penal en el país, los jueces de garantía no decretan reclusión en celdas solitarias. 72. La recomendación d dice: Deberá facilitarse a todos los detenidos, inmediatamente después de su detención, información sobre sus derechos y sobre el modo de utilizar esos derechos. 73. El Gobierno ya proporcionó información sobre la implementación de esta recomendación (ver E/CN.2004/56/Add.3, párr. 109). 74. La recomendación e dice: Debe garantizarse plenamente el derecho de los detenidos a comunicar sin demora y con toda confidencialidad con su abogado defensor. A este respecto, la legislación interna debe tener en cuenta lo dispuesto en el Principio 18 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, así como el párrafo 8 de los Principios básicos sobre la función de los abogados. 75. El Gobierno ya proporcionó información sobre la implementación de esta recomendación (ibíd.). 76. La recomendación f dice: Todos los detenidos deben tener acceso a un pronto examen médico a cargo de un médico independiente. A este respecto, la legislación vigente debe cuando menos adaptarse a los Principios 24 a 26 del referido Conjunto de Principios. 77. La recomendación g dice: Debe registrarse debidamente la identidad de los funcionarios que lleven a cabo la detención y los interrogatorios. Los detenidos y sus abogados, así como los jueces, deberían tener acceso a esa información. 78. La recomendación h dice: Debe prohibirse terminantemente la práctica consistente en vendar la vista a los detenidos que se encuentren bajo custodia de la policía. 79. La recomendación i dice: Debe examinarse seriamente la posibilidad de registrar en vídeo los interrogatorios y de hacer confesiones o declaraciones formales, tanto para proteger a los detenidos de todo abuso como para proteger a la policía de las denuncias infundadas acerca de un comportamiento indebido. 80. La recomendación j dice: Se debe impedir que las personas que supuestamente hayan cometido actos de tortura desempeñen funciones oficiales durante la investigación. 81. La recomendación k dice: La carga de la prueba de que una persona fue sometida a tortura no debe recaer enteramente en la presunta víctima. Los funcionarios de que se trate o sus superiores también deberían estar obligados a aportar pruebas en contrario. 82. En el 2005 el Gobierno proporcionó información al respecto (ver E/CN/.4/2006/6/Add.2, párr. 138).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents