A/HRC/4/33/Add.2
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disciplina institucional, durante un plazo superior a dos días. En espera de que se
modifique la ley, los jueces deberían abstenerse de recurrir a una autoridad que pueda
equivaler a una orden de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes.
71.
El Gobierno informó en años anteriores que desde la vigencia del nuevo Código
Procesal Penal en el país, los jueces de garantía no decretan reclusión en celdas solitarias.
72.
La recomendación d dice: Deberá facilitarse a todos los detenidos, inmediatamente
después de su detención, información sobre sus derechos y sobre el modo de utilizar esos
derechos.
73.
El Gobierno ya proporcionó información sobre la implementación de esta
recomendación (ver E/CN.2004/56/Add.3, párr. 109).
74.
La recomendación e dice: Debe garantizarse plenamente el derecho de los detenidos
a comunicar sin demora y con toda confidencialidad con su abogado defensor. A este
respecto, la legislación interna debe tener en cuenta lo dispuesto en el Principio 18 del
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión, así como el párrafo 8 de los Principios básicos sobre la
función de los abogados.
75.
El Gobierno ya proporcionó información sobre la implementación de esta
recomendación (ibíd.).
76.
La recomendación f dice: Todos los detenidos deben tener acceso a un pronto
examen médico a cargo de un médico independiente. A este respecto, la legislación vigente
debe cuando menos adaptarse a los Principios 24 a 26 del referido Conjunto de Principios.
77.
La recomendación g dice: Debe registrarse debidamente la identidad de los
funcionarios que lleven a cabo la detención y los interrogatorios. Los detenidos y sus
abogados, así como los jueces, deberían tener acceso a esa información.
78.
La recomendación h dice: Debe prohibirse terminantemente la práctica consistente
en vendar la vista a los detenidos que se encuentren bajo custodia de la policía.
79.
La recomendación i dice: Debe examinarse seriamente la posibilidad de registrar en
vídeo los interrogatorios y de hacer confesiones o declaraciones formales, tanto para
proteger a los detenidos de todo abuso como para proteger a la policía de las denuncias
infundadas acerca de un comportamiento indebido.
80.
La recomendación j dice: Se debe impedir que las personas que supuestamente
hayan cometido actos de tortura desempeñen funciones oficiales durante la investigación.
81.
La recomendación k dice: La carga de la prueba de que una persona fue sometida a
tortura no debe recaer enteramente en la presunta víctima. Los funcionarios de que se
trate o sus superiores también deberían estar obligados a aportar pruebas en contrario.
82.
En el 2005 el Gobierno proporcionó información al respecto (ver
E/CN/.4/2006/6/Add.2, párr. 138).
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