A/HRC/4/33/Add.2 Page 19 víctimas a una iniciativa ya existente y que acaba de ser institucionalizada por ley, denominada Programa de Reparación y atención integral en Salud (PRAIS). 100. Respecto al comentario de organizaciones no gubernamentales de que se habría negado el estado de víctima a algunas personas (por ejemplo a los menores), el Gobierno afirma que la Comisión no negó la calidad de víctima a ninguna categoría de personas. 101. El Gobierno indica que del total de personas calificadas, 1.244 eran menores de 18 años y de estas 176 eran menores de 13 años. Se estimó que la minoría de edad debía ser definida de acuerdo a los criterios de la legislación penal (18 años) y no de la legislación civil de esa época (21 años), pero se incluyó también ese dato. El informe incluyó acápites especiales para describir la gravedad de las condiciones de prisión y de tortura a que fueron sometidos mujeres y niños, destacando las serias consecuencias que ellas tuvieron. 102. En cuanto a quienes eran niños o niñas al momento de la detención, la Comisión recibió el testimonio de todos aquellos que se presentaron a declarar. Sin embargo, una vez entregado el informe al Presidente de la República, y dado a conocer a la ciudadanía, se detectaron casos de personas que, siendo niños al momento de su detención, señalaron haber sido excluidos de presentar testimonio ante ella. Si bien todas las personas que concurrieron a presentar sus testimonios fueron escuchadas e incorporadas al proceso, la Comisión estuvo consciente de que era necesario hacer un esfuerzo adicional por incorporar a quienes eran niños al momento de sufrir privación de libertad y que pudieron haberse sentido impedidos de hacerlo. La forma para acoger estos testimonios de personas que eran menores de edad al ocurrir los hechos y que no se habían presentado ante la comisión fue incorporar la posibilidad de que ellos fueran recibidos en la etapa de reconsideración que fue abierta luego del entregado informe, bajo ciertas condiciones. 103. La etapa de reconsideración tenía por objeto sólo revisar testimonios de personas que hubieran presentado su caso dentro de plazo a la Comisión pero que no habían sido reconocidas por ella, por faltar antecedentes u otros motivos. Se trataba de una reconsideración y no de un nuevo plazo para presentar testimonios. En consecuencia, no era posible para la Comisión ampliar el criterio de aceptación de testimonio de personas que eran menores de edad al momento de su detención y que alegaban no haber sabido de la Comisión o no haberse sentido especialmente convocados por el decreto que había creado la Comisión. Ello habría constituido una discriminación respecto de otros casos que tampoco se hubieran presentado dentro de plazo. El decreto que había creado la Comisión y las acciones de difusión que se hicieron se referían a personas, sin distinguir entre edad u otras características de las víctimas convocadas a declarar y, por su puesto, sin excluirlas. 104. No obstante, se hizo una interpretación extensiva que permitió aceptar también todas aquellas solicitudes de hijos cuyos padres declararon con anterioridad, pero que no habían presentado su testimonio en forma separada. De esta forma se pretendía garantizar que nadie fuera excluido por haberse sentido inhibido de presentar testimonio luego de que su padre o madre lo hubiera hecho, y asegurarse de corregir cualquier error de los profesionales que recibían los testimonios, de no haber señalado a los padres, que mencionaban haber estado detenidos junto a sus hijos, que estos podían también concurrir, pero debían entregar sus testimonios por separado. Se aceptó así la evaluación de todos los testimonios de los hijos de víctimas que se encontraban en esta situación y que solicitaron ser incorporados en esta etapa,

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