A/HRC/4/33/Add.2
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siendo reconocidos aquellos respecto a los cuales se encontraron elementos de convicción
suficientes.
105.
La recomendación q dice: El Programa de Reparación y Atención Integral en
Salud para los Afectados por Violaciones de los Derechos Humanos (PRAIS) debe ser
reforzado para poder prestar asistencia a las víctimas de las torturas practicadas bajo los
gobiernos militares o civiles en todos los aspectos de su rehabilitación, incluida la
rehabilitación profesional.
106.
Fuentes no gubernamentales señalan que la asistencia médica a las víctimas es
deficiente. La crítica principal al programa educativo es que éste no es transferible a los
descendientes de las víctimas, que suelen tener una edad media de más de 60 años. Además,
relacionado con la recomendación p, arriba mencionada, a muchas de ellas se les niega su
derecho a la rehabilitación porque han sido excluidas del alcance del proceso.
107.
Con relación a la asistencia médica el Gobierno informa que con ocasión de la
institucionalización jurídica del PRAIS, la atención que ahora brinda muestra avances concretos
como los siguientes: aumentaron los equipos PRAIS de 12 a 18, es decir, en la actualidad operan
un PRAIS por cada uno de los servicios de salud a lo largo de todo Chile. Esto era una larga
aspiración de los beneficiarios del PRAIS.
108.
En segundo lugar, el Gobierno indica que por normativa interna del Ministerio de Salud
cada uno de los equipos PRAIS deben contar obligatoriamente al menos con los siguientes
profesionales: un médico general, un psiquiatra, un psicólogo, una asistente social y una
secretaria. No obstante estos importantes cambios destinados a mejorar la atención a los
beneficiarios del PRAIS, se sigue trabajando para un servicio más expedito.
109.
Con relación al comentario de organizaciones no gubernamentales de que el programa
educativo no es transferible a los descendientes de las víctimas, el Gobierno informa que la
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura propuso dentro de las medidas de reparación
sugeridas, el otorgamiento de becas educacionales para los hijos de las víctimas, lo cual no fue
recogido por la ley que estableció las medidas de reparación.
110.
Finalmente, el Gobierno señala que por disponibilidad de recursos asignados a
programas sociales imperativos para el desarrollo nacional, no es posible atender requerimientos
que en este sentido han hecho las agrupaciones de ex presos políticos. Sin embargo, el Gobierno
considera importante mencionar lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso “Luis Almonacid contra Chile”. En su fallo dictado el año pasado la Corte afirma que
“valora positivamente la política de reparación de las violaciones a los derechos humanos
adelantada por el Estado (…)”.
111.
La recomendación r dice: Las organizaciones no gubernamentales (ONG) del país
también desempeñan, y han desempeñado en el pasado, un papel importante en la
rehabilitación de las víctimas de la tortura. Siempre que lo soliciten, deberá prestarse a
esas organizaciones apoyo oficial para llevar a cabo sus actividades al respecto. Por otra
parte, se insta al Gobierno a que examine la posibilidad de incrementar su contribución al
Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la
Tortura, el cual ha financiado a lo largo de los años los programas de varias ONG en Chile.
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