CAT/OP/URY/1
E.
Personal operativo y de seguridad debidamente formados
70.
El Subcomité tuvo conocimiento de que los operadores penitenciarios comienzan
sus funciones en los centros de privación de libertad tras un período de formación muy
corto, que va de uno a seis meses, insuficiente para el adecuado desarrollo de sus funciones
de custodia. (reglas 74 a 76 de las Reglas Nelson Mandela). El Subcomité notó con
preocupación que la falta de personal operador penitenciario trae como consecuencia, entre
otros, que los internos no pueden ser llevados al patio para ejercitarse y tomar el aire.
71.
El Subcomité recomienda crear un cuerpo civil especializado para la gestión
penitenciaria, con la capacidad académica suficiente para la impartición y
seguimiento de programas de formación conforme a los estándares internacionales y
basados en el respeto de las reglas 74 a 76 de las Reglas Nelson Mandela.
F.
La situación de la Unidad 7 de Canelones y la Unidad 3
de Libertad
72.
En la Unidad 7 de Canelones la capacidad es de 850 personas y se encontraban
830 internos al momento de la visita. En el módulo 2B las celdas estaban en condiciones
infrahumanas; demasiado oscuras, había ratas y mucha basura en su interior; el lugar estaba
impregnado de un olor nauseabundo; los escusados estaban atascados, y los internos que
ahí se encontraban afirmaban no haber salido al patio durante semanas, incluso meses. En
algunas de las celdas se pudieron observar condiciones de hacinamiento. Además, las
condiciones del servicio de la sanidad policial son inaceptables.
73.
En la Unidad 3 de Libertad se observó una infraestructura no adaptada a las
condiciones climáticas, falta de cobijas y de ropa de cama, pésima alimentación, carencia
de servicios médicos, falta de patio y ausencia de actividades de rehabilitación, con
condiciones inhumanas.
74.
En opinión del Subcomité, el Estado parte debería de considerar el cierre
inmediato del módulo 2 de Canelones y del complejo de la Unidad 3 de Libertad por
no reunir las condiciones mínimas de infraestructura arquitectónica, habitabilidad y
salubridad adecuadas, y por presentar condiciones de detención degradantes.
G.
Situación de madres con hijos menores
75.
En 2017, hubo un promedio de por los menos 43 niños y niñas viviendo en cárceles,
aunque la mayoría vivían con sus madres detenidas. En la Unidad 9 de mujeres con hijos, el
Subcomité pudo observar la falta de espacios e infraestructura adecuados (internos y
externos), baños limpios y funcionando, y material y productos de higiene específicamente
para los niños y niñas. El Subcomité destaca la necesidad de mejorar el estado y
disponibilidad de los espacios, la infraestructura, y el material y productos de higiene
específicamente para los niños y niñas de la Unidad 9 de mujeres con hijos (reglas 18 y 29
de las Reglas Nelson Mandela).
H.
Separación entre las personas privadas de libertad
76.
Según información recibida por el Subcomité, aproximadamente un 70 % de las
personas privadas de libertad se encuentran en régimen de prisión preventiva, muchos por
delitos menores, lo que es una causa directa de la sobrepoblación penitenciaria y es
contrario a las garantías del debido proceso acusatorio que está en proceso de
implementación en el Estado parte.
77.
El Subcomité recomienda al Estado parte implementar medidas alternativas a
la prisión preventiva y de reinserción, incluyendo actividades de trabajo comunitario,
educación, ejercicio, deporte y recreación, así como el uso de brazaletes electrónicos
como medidas alternativas al internamiento.
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