CAT/OP/MEX/2/Add.1 En relación a la evaluación médica, el Subcomité recomienda que el Estado parte: a) Defina la obligación de los médicos del sistema penal de evaluar y detectar posibles signos de tortura y malos tratos como parte de su servicio médico; b) Establezca condiciones para facilitar una evaluación conforme a las obligaciones de los médicos tanto clínico como relacionado con la tortura o los malos tratos, incluyendo la confidencialidad de la consulta; c) Defina un procedimiento de casos donde haya alegaciones u observaciones que pueda implicar tortura o malos tratos para que sea denunciado e investigado; d) Establezca un sistema que garantice la seguridad de los profesionales de la salud que no implique la presencia de policías o guardias encargados de la custodia; e) Asegure que los médicos que documentan la tortura y los malos tratos no sean víctimas de represalias o amenazas; y f) Evite que los exámenes médicos se realicen en la presencia de la policía (policías armados) y que la seguridad de los médicos sea garantizada a través de un medio idóneo. 61. Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes se instruyó al personal del área médica de los Centros Penitenciarios Federales a llevar a cabo la evaluación y detección de posibles casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes todo esto con apego a lo establecido en el Protocolo de Estambul. 62. Con relación a la confidencialidad de la consulta, el Estado mexicano informa que se han girado instrucciones al personal médico penitenciario para que observen las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, la cual establece que un aspecto fundamental de su labor consiste en el reconocimiento de la titularidad del paciente sobre los datos que proporciona al personal del área de salud. 63. Derivado de lo anterior, se instruyó a los Titulares de los Centros Penitenciarios Federales a cumplir con las normas y requisitos establecidos para el manejo de la información y medidas de presentación de salud, incluyendo la citada Norma Oficial del Expediente Clínico. 64. Al respecto, el Estado mexicano informa que el Protocolo para la Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes a las Personas Privadas de la Libertad, establece que cuando el personal penitenciario del Centro que advierta un hecho de tortura, lo hará del conocimiento la situación ante el Titular o Responsable del Centro, quien dará vista a la autoridad ministerial competente y facilitará los medios necesarios para la investigación en caso de tortura, mismo protocolo que se encuentra en proceso de aplicación. 65. A fin de continuar con las acciones que permitan fortalecer las buenas prácticas en el ámbito de la salud en los centros de detención, actualmente el Estado mexicano se encuentra recabando información respecto de los Centros Penitenciarios Federales que cuentan con la medida de botón de pánico al interior de los consultorios. 66. El objetivo es contar con elementos de análisis que permitan evaluar la viabilidad de la implementación de la medida en los centros de detención. Al accionarse el botón de pánico, en caso de alguna emergencia, en automático manda una alerta al Centro de Control Local y al Centro de Control Central, generando una alarma por lo que se acude de inmediato a atender el llamado. 12

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