CAT/OP/MEX/2/Add.1 67. El Estado mexicano reconoce la importancia de la labor del personal médico, quienes desempeñan un papel importante en la prevención de la tortura, especialmente como miembros de los equipos de monitoreo en los lugares detención. 68. Actualmente, el Estado mexicano se encuentra recopilando la documentación que permita acreditar las instrucciones giradas, a fin de que no existan represalias o amenazas en contra del personal médico encargado de documentar la tortura y los malos tratos. 69. El objetivo de las acciones es garantizar la labor del personal médico, a fin de que puedan practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas en la práctica de su profesión 70. El Estado mexicano es consciente de la importancia de elaborar exámenes médicos adecuados, como parte de la estrategia de prevenir y erradicar la tortura, así como en la mejora del esquema de seguridad y en las condiciones de detención. 71. Al respecto, se informa que la CNDH suscribió recientemente un Convenio de Colaboración con la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), con el objetivo de brindar acompañamiento en la incorporación y fortalecimiento de buenas prácticas en la metodología seguida durante el procedimiento de detención, así como en la capacitación al personal que labora al interior de los centros de detención, a fin de mejorar las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad. El Subcomité recomienda al Estado parte que en el proceso de implementación del sistema acusatorio, se dote a las defensas públicas con la cantidad de defensores y de personal de apoyo y recursos suficientes para garantizar no sólo el adecuado ejercicio del derecho de defensa desde el primer momento de la detención y la “paridad de armas” con los ministerios públicos, sino también para que se desarrolle un enfoque de derechos humanos y de “defensa activa” para la detección, investigación y sanción de la tortura. 72. El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal encargado de garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia. 73. Al respecto, en el marco de la implementación del sistema penal acusatorio y el combate a la tortura, las acciones del IFDP garantizan el acceso a la justicia de la población menos favorecida del país, mediante la prestación de servicios de orientación, asesoría y representación jurídica en materia penal, en atención a los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo; en línea con los estándares internacionales en la materia. Ver anexos 1-5 sobre las actividades del IFDP en materia de derechos humanos. A fin de prevenir tortura, detención arbitraria y desaparición de personas, el Subcomité urge al Estado parte establecer un registro unificado a nivel nacional de todo tipo de detenciones, incluso la detención de migrantes. 74. Al respecto, se informa que el OADPRS implementó el Sistema Integral de Centros Federales, el cual tiene la capacidad de compartir información de manera centralizada y gestionar de forma integral la administración de los Centros Penitenciarios Federales, evitando la duplicidad de información y disminuyendo los tiempos en la inscripción de las y los internos en el Registro Nacional de Información Penitenciaria. 75. Asimismo, tal como lo establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro del Sistema Único de Información Criminal está contenido el Sistema Nacional de Información Penitenciaria, una base de datos que contiene, administra y controla los 13

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