CAT/OP/MEX/2/Add.1 registros de la población penitenciaria de la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia. En cuanto a la PGR, el Subcomité recomienda que el Estado parte asegure que sea independiente, capacitada y reciba suficientes recursos para que pueda verificar y documentar de manera profesional y efectiva todas las alegaciones de tortura y malos tratos y prestar servicios de calidad a los órganos de la administración de justicia. 76. El Estado mexicano es consciente de los obstáculos que se enfrentan en materia de investigación y reafirma su compromiso de llevar a cabo las acciones necesarias que permitan garantizar el acceso a la justicia de las personas, en ese sentido actualmente la PGR se encuentra en vías de iniciar el correcto funcionamiento de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, creada recientemente. 77. Durante el año 2017 se brindó capacitación para la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, a los tres grupos de peritos en materias de Medicina y Psicología que ingresaron para la atención exclusiva de los casos de posible tortura, en apego a las directrices del Protocolo de Estambul, a los estándares internacionales en Derechos Humanos. 78. Para garantizar la intervención pericial, objetiva, ética e imparcial se dará continuidad a la capacitación metodológica, en diagnóstico clínico, en Derechos Humanos, en perspectiva de género, en técnicas de entrevista y en lenguaje no verbal. 79. Buscando la certificación del personal pericial, se contempla que la PGR brinde capacitación proporcionada por una institución u organización de reconocido prestigio. Asimismo, el Subcomité insta a los jueces a admitir los peritajes de expertos independientes, no solo los realizados por funcionarios trabajando en la PGR, porque si no toda la carga de prueba se asienta sólo en las víctimas. 80. En alcance al presente informe, el Estado mexicano remitirá información sobre el seguimiento a la presente recomendación. El Estado parte debe facilitar, en su respuesta al presente informe, datos estadísticos, desglosados por nacionalidad, edad y sexo, sobre las denuncias relacionadas con tortura y malos tratos y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones penales y disciplinarias conexas. 81. Es importante reconocer que el la PGR ha trabajado en la mejora de la forma de investigar las denuncias de tortura, muestra de ello es la modificación del Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, así como la elaboración del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, lo que permitirá elaborar un diagnóstico adecuado sobre la problemática y generar líneas de acción que permitan a las dependencias y entidades contar con bases sólidas para la creación de instrumentos de seguimiento. 82. En ese sentido, se informa que a la fecha se han realizado las siguientes tareas de investigación: • 20 Averiguaciones Previas Iniciadas y • 2,262 Carpetas de Investigación Iniciadas. 14

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