CAT/OP/MEX/2/Add.1
registros de la población penitenciaria de la Federación, la Ciudad de México, los estados y
los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En cuanto a la PGR, el Subcomité recomienda que el Estado parte asegure que sea
independiente, capacitada y reciba suficientes recursos para que pueda verificar y
documentar de manera profesional y efectiva todas las alegaciones de tortura y malos
tratos y prestar servicios de calidad a los órganos de la administración de justicia.
76.
El Estado mexicano es consciente de los obstáculos que se enfrentan en materia de
investigación y reafirma su compromiso de llevar a cabo las acciones necesarias que
permitan garantizar el acceso a la justicia de las personas, en ese sentido actualmente la
PGR se encuentra en vías de iniciar el correcto funcionamiento de la Fiscalía Especial en
Investigación del Delito de Tortura, adscrita a la Subprocuraduría Especializada en
Investigación de Delitos Federales, creada recientemente.
77.
Durante el año 2017 se brindó capacitación para la aplicación del Dictamen Médico
Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, a
los tres grupos de peritos en materias de Medicina y Psicología que ingresaron para la
atención exclusiva de los casos de posible tortura, en apego a las directrices del Protocolo
de Estambul, a los estándares internacionales en Derechos Humanos.
78.
Para garantizar la intervención pericial, objetiva, ética e imparcial se dará
continuidad a la capacitación metodológica, en diagnóstico clínico, en Derechos Humanos,
en perspectiva de género, en técnicas de entrevista y en lenguaje no verbal.
79.
Buscando la certificación del personal pericial, se contempla que la PGR brinde
capacitación proporcionada por una institución u organización de reconocido prestigio.
Asimismo, el Subcomité insta a los jueces a admitir los peritajes de expertos
independientes, no solo los realizados por funcionarios trabajando en la PGR, porque
si no toda la carga de prueba se asienta sólo en las víctimas.
80.
En alcance al presente informe, el Estado mexicano remitirá información sobre el
seguimiento a la presente recomendación.
El Estado parte debe facilitar, en su respuesta al presente informe, datos estadísticos,
desglosados por nacionalidad, edad y sexo, sobre las denuncias relacionadas con
tortura y malos tratos y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones
penales y disciplinarias conexas.
81.
Es importante reconocer que el la PGR ha trabajado en la mejora de la forma de
investigar las denuncias de tortura, muestra de ello es la modificación del Protocolo
Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, así como la elaboración del
Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, lo que permitirá elaborar un diagnóstico adecuado sobre la
problemática y generar líneas de acción que permitan a las dependencias y entidades contar
con bases sólidas para la creación de instrumentos de seguimiento.
82.
En ese sentido, se informa que a la fecha se han realizado las siguientes tareas de
investigación:
• 20 Averiguaciones Previas Iniciadas y
• 2,262 Carpetas de Investigación Iniciadas.
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