E/CN.4/2004/56/Add.3
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la declaración prevista en el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos concerniente a la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
139. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales,
el 15 de marzo de 2002 el Gobierno de México ratificó el Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos e hizo la declaración prevista en el artículo 22 de la
Convención contra la Tortura. Asimismo, el 24 de septiembre de 2003, el Gobierno mexicano
firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Sin embargo, el Gobierno de
México no habría ratificado el Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra.
140. El Gobierno confirmó esta información y explicó que estaba concertando criterios en el
Congreso de la Unión con respecto a la posible ratificación de Protocolo Adicional II a los
Convenios de Ginebra. El Gobierno informó además de que el 8 de diciembre de 2003, al recibir
el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México elaborado por la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el
Presidente Vicente Fox anunció la próxima elaboración de un Programa Nacional de Derechos
Humanos. En dicha ocasión, el Presidente manifestó la voluntad del Gobierno de México de
llevar a cabo una profunda reforma estructural en materia de administración y procuración de
justicia.
141. La recomendación b) dice: Debe establecerse un sistema de inspección independiente
de todos los lugares de detención por expertos reconocidos y miembros respetados de la
comunidad local.
142. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, esta reforma
no se habría implementado en los códigos penales. Una reforma penitenciaria que mejore las
condiciones de detención de las personas sujetas a proceso y que garantice la estricta división
entre procesados y sentenciados, así como una efectiva política de readaptación social estarían
pendientes. Por otra parte, se espera que con la ratificación del Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura pueda establecerse dicho sistema de inspección.
143. El Gobierno confirmó que en las leyes mexicanas, en particular en el nuevo Código Penal
para el Distrito Federal vigente, no existe disposición alguna respecto de un sistema de
inspección independiente de todos los lugares de detención por expertos reconocidos y miembros
respetados de la comunidad local. El Gobierno informó también de que realiza diversos
esfuerzos al respecto, como inspecciones periódicas de manera coordinada entre las autoridades
penitenciarias, la sociedad civil organizada y las comisiones nacional y estatales de derechos
humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) participa activamente en estas
pericias en virtud de las facultades con las que cuenta.
144. La recomendación c) dice: Debe hacerse extensivo a todo el país el sistema de grabar
en cinta los interrogatorios aplicado en una comisaría de la Ciudad de México.
145. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, esta práctica
seguiría siendo poco usual.
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