E/CN.4/2004/56/Add.3 page 25 146. El Gobierno informó de que de acuerdo con la actual legislación penal mexicana, esta práctica no ha sido tomada en consideración por distintos factores tanto normativos como presupuestales. Sin embargo, el Gobierno de México, a través de sus áreas competentes, está estudiando la posibilidad de realizar algunos ajustes legales y por lo tanto buscar la posible fuente de financiamiento para cumplir con esta recomendación. 147. La recomendación d) dice: No debe considerarse que las declaraciones hechas por los detenidos tengan un valor probatorio a menos que se hagan ante un juez. 148. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, las declaraciones ante autoridad ministerial siguen teniendo valor probatorio pleno. 149. El Gobierno confirmó que de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales Federal (CPPF), toda declaración hecha por el probable responsable o iniciado tendrá valor probatorio. La falta de estos elementos invalida cualquier declaración obtenida por otros mecanismos. 150. La recomendación e) dice: Una vez que se haya hecho comparecer a un detenido ante un procurador, no debe devolvérsele a detención policial. 151. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, la situación no habría cambiado desde la visita del Relator Especial. 152. El Gobierno informó de que de acuerdo con el sistema procesal mexicano, la potestad jurisdiccional implica la facultad de llamar ante el juzgador (Ministerio Público o juez, dependiendo de la etapa procesal) al probable responsable o indiciado. Cabe destacar que este poder existe en manos de otros órganos que realizan funciones casi jurisdiccionales, como el Ministerio Público en el período de averiguación previa. 153. El Gobierno explicó que en este tenor, el procedimiento penal se halla gobernado por la búsqueda de la verdad real, material e histórica, por lo que, tanto el Ministerio Público como el juez, una vez obtenida la declaración del probable responsable o indiciado, proceden a detenerlo haciendo de su conocimiento las garantías individuales que le corresponden en tales circunstancias. Para ello se debe dejar plena constancia de la oportunidad de la detención, a fin de que cualquier arbitrariedad cometida pueda ser eficazmente constatada. Es precisamente desde este momento cuando surgen los derechos del detenido. Ahora bien, una vez que el Ministerio Público obtenga la declaración preparatoria del inculpado, procederá a ponerlo a disposición de un juez. Durante esta etapa, el detenido está bajo la custodia de la autoridad investigadora. Una vez agotados todos los elementos de prueba, y de haberse comprobado la probable responsabilidad del detenido en los hechos que se le imputan, éste será recluido precautoriamente en las instalaciones que el juez de la causa considere idóneas, hasta en tanto no se lleve a cabo el proceso que se instaure en su contra. 154. La recomendación f) dice: Debe revisarse radicalmente el sistema de los defensores de oficio a fin de garantizar una mejora sustancial de su competencia, remuneración y condición jurídica.

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