E/CN.4/2004/56/Add.3
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146. El Gobierno informó de que de acuerdo con la actual legislación penal mexicana, esta
práctica no ha sido tomada en consideración por distintos factores tanto normativos como
presupuestales. Sin embargo, el Gobierno de México, a través de sus áreas competentes, está
estudiando la posibilidad de realizar algunos ajustes legales y por lo tanto buscar la posible
fuente de financiamiento para cumplir con esta recomendación.
147. La recomendación d) dice: No debe considerarse que las declaraciones hechas por los
detenidos tengan un valor probatorio a menos que se hagan ante un juez.
148. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, las
declaraciones ante autoridad ministerial siguen teniendo valor probatorio pleno.
149. El Gobierno confirmó que de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales Federal
(CPPF), toda declaración hecha por el probable responsable o iniciado tendrá valor probatorio.
La falta de estos elementos invalida cualquier declaración obtenida por otros mecanismos.
150. La recomendación e) dice: Una vez que se haya hecho comparecer a un detenido ante
un procurador, no debe devolvérsele a detención policial.
151. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, la situación
no habría cambiado desde la visita del Relator Especial.
152. El Gobierno informó de que de acuerdo con el sistema procesal mexicano, la potestad
jurisdiccional implica la facultad de llamar ante el juzgador (Ministerio Público o juez,
dependiendo de la etapa procesal) al probable responsable o indiciado. Cabe destacar que este
poder existe en manos de otros órganos que realizan funciones casi jurisdiccionales, como el
Ministerio Público en el período de averiguación previa.
153. El Gobierno explicó que en este tenor, el procedimiento penal se halla gobernado por la
búsqueda de la verdad real, material e histórica, por lo que, tanto el Ministerio Público como el
juez, una vez obtenida la declaración del probable responsable o indiciado, proceden a detenerlo
haciendo de su conocimiento las garantías individuales que le corresponden en tales
circunstancias. Para ello se debe dejar plena constancia de la oportunidad de la detención, a fin
de que cualquier arbitrariedad cometida pueda ser eficazmente constatada. Es precisamente
desde este momento cuando surgen los derechos del detenido. Ahora bien, una vez que el
Ministerio Público obtenga la declaración preparatoria del inculpado, procederá a ponerlo a
disposición de un juez. Durante esta etapa, el detenido está bajo la custodia de la autoridad
investigadora. Una vez agotados todos los elementos de prueba, y de haberse comprobado la
probable responsabilidad del detenido en los hechos que se le imputan, éste será recluido
precautoriamente en las instalaciones que el juez de la causa considere idóneas, hasta en tanto no
se lleve a cabo el proceso que se instaure en su contra.
154. La recomendación f) dice: Debe revisarse radicalmente el sistema de los defensores
de oficio a fin de garantizar una mejora sustancial de su competencia, remuneración y
condición jurídica.
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