E/CN.4/2004/56/Add.3
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195. La recomendación s) dice: Deben investigarse a fondo los casos de amenazas e
intimidación contra defensores de los derechos humanos.
196. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, en general
las amenazas a defensores de derechos humanos no se habrían investigado a fondo. La situación
de los defensores seguiría siendo de alto riesgo, sobre todo en las zonas rurales. El Relator
Especial recibió información según la cual el hostigamiento al que se enfrentarían defensores de
los derechos humanos no afecta solamente a las ONG sino también a los organismos públicos de
derechos humanos.
197. El Gobierno informó de que pese a que actualmente no existe un marco normativo que
específicamente disponga medidas de protección para quienes se dedican de manera activa a la
defensa de los derechos humanos, el Gobierno Federal dio respuesta a las peticiones de medidas
cautelares para los mismos. Para tal fin, se creó un mecanismo de coordinación en la
Administración Pública Federal encargado de articular las acciones de las dependencias y
entidades responsables de intensificar la protección a los defensores. Éstas revisan y estudian de
forma integral el ordenamiento jurídico con el objeto de realizar las adecuaciones reglamentarias
y, en su caso, proponer proyectos de ley que atemperen los riesgos.
198. La respuesta del Gobierno Federal permitió atender y cumplir durante
noviembre de 2001, mes en el que el número de solicitudes de protección alcanzó su
nivel máximo, la mayor parte de las medidas de protección solicitadas. Desde entonces, el
número de solicitudes ha ido consistentemente a la baja. A través de la coordinación de las
dependencias se ha logrado otorgar a diferentes organizaciones sociales el siguiente apoyo:
teléfonos celulares, servicios de escolta y vehículo. También se ha facilitado su
acompañamiento por las Brigadas Internacionales de Paz.
199. Asimismo, el Gobierno busca fortalecer las relaciones con la autoridad competente en las
entidades federativas, con el propósito de dar trámite a las medidas de protección solicitadas; y
con los organismos internacionales, para que cuenten con toda la información requerida que
permita alcanzar una mayor efectividad en las medidas de prevención y protección.
Romania
Follow-up of recommendation of the Special Rapporteur in the report of his visit to Romania in
April 1999 (E/CN.4/2000/9/Add.3, para. 57).
200. By letter dated 10 July 2003, the Special Rapporteur requested information from the
Government on the follow-up to the recommendations, and the Government responded by letter
dated 3 October 2003. Previously, information from the Government had been provided by
letter dated 2 April 2003. Information was provided in both French and English.
201. Recommendation (a) stated: As a matter of immediate priority, action should be
taken to remove from confinement in detention centres on remand all persons detained in
excess of the officially proclaimed capacity of existing institutions. This recommendation
could probably be substantially achieved by ordering the release pending trial of all
non-violent first-time offenders.
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