E/CN.4/2006/6/Add.2
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intermedio de las instituciones Gubernamentales competentes, a los fines que se realice una
reforma del Código Penal.
440. La recomendación (l) dice: La ausencia de marcas consistentes con las denuncias de
tortura no debe ser considerada necesariamente por el Ministerio Público y por los jueces
como prueba de que tales denuncias son falsas.
441. El Gobierno informó de que en este caso, el Ministerio Público o los Jueces son los que
deberían tomar en cuenta la recomendación, ya que no es competencia del Ministerio del Interior
y de Justicia.
442. La recomendación (m) dice: No debe permitirse que el procedimiento de nudo hecho
demore, durante más de unas semanas, la institución del procedimiento penal contra los
funcionarios públicos. En cualquier caso, ese plazo debe excluirse del establecido para
determinar el plazo de prescripción.
443. El Gobierno informó de que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal
Penal el 1 de julio de 1999, el procedimiento de nudo hecho quedó derogado. En el sistema
acusatorio vigente, se prevé la instrucción y juzgamiento en contra de los funcionarios públicos
bajo el régimen del procedimiento ordinario, incorporándole además lapsos más expeditos para
que se concreten los actos procesales exigidos. Los artículos 121 y 122 del Código permiten que
el Defensor del Pueblo o cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos
humanos puedan querellarse en contra de un funcionario público que haya vulnerado los
derechos de cualquier particular en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Además
los delitos que atentan contra los derechos humanos son imprescriptibles.
444. La recomendación (n) dice: La falsa negativa a un representante del Ministerio
Público del hecho de la detención de una persona o la denegación del acceso de dicho
representante a un detenido deben ser perseguidas vigorosamente como un acto que
entraña la destitución instantánea de los responsables del lugar de detención.
445. El Gobierno informó de que en caso de que un funcionario no cumpla con su obligación,
el Director del penal quien es la autoridad correspondiente estará en la obligación de hacerle el
llamado correspondiente con su respectiva sanción.
446. La recomendación (o) dice: Los representantes del Ministerio Público deben estar
sujetos a rotación a fin de evitar que se identifiquen excesivamente con el personal
encargado de hacer cumplir la ley o con el personal militar en una localidad determinada o
en un determinado lugar de detención.
447. El Gobierno informó de que según el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, el nombramiento y destitución de los fiscales son competencia del Fiscal General de la
República.
448. La recomendación (p) dice: El poder judicial debe velar detenida y
sistemáticamente por que las condiciones de detención o prisión sean compatibles con la
prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o con el derecho del
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