E/CN.4/2006/6/Add.2 page 87 intermedio de las instituciones Gubernamentales competentes, a los fines que se realice una reforma del Código Penal. 440. La recomendación (l) dice: La ausencia de marcas consistentes con las denuncias de tortura no debe ser considerada necesariamente por el Ministerio Público y por los jueces como prueba de que tales denuncias son falsas. 441. El Gobierno informó de que en este caso, el Ministerio Público o los Jueces son los que deberían tomar en cuenta la recomendación, ya que no es competencia del Ministerio del Interior y de Justicia. 442. La recomendación (m) dice: No debe permitirse que el procedimiento de nudo hecho demore, durante más de unas semanas, la institución del procedimiento penal contra los funcionarios públicos. En cualquier caso, ese plazo debe excluirse del establecido para determinar el plazo de prescripción. 443. El Gobierno informó de que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal el 1 de julio de 1999, el procedimiento de nudo hecho quedó derogado. En el sistema acusatorio vigente, se prevé la instrucción y juzgamiento en contra de los funcionarios públicos bajo el régimen del procedimiento ordinario, incorporándole además lapsos más expeditos para que se concreten los actos procesales exigidos. Los artículos 121 y 122 del Código permiten que el Defensor del Pueblo o cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos humanos puedan querellarse en contra de un funcionario público que haya vulnerado los derechos de cualquier particular en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Además los delitos que atentan contra los derechos humanos son imprescriptibles. 444. La recomendación (n) dice: La falsa negativa a un representante del Ministerio Público del hecho de la detención de una persona o la denegación del acceso de dicho representante a un detenido deben ser perseguidas vigorosamente como un acto que entraña la destitución instantánea de los responsables del lugar de detención. 445. El Gobierno informó de que en caso de que un funcionario no cumpla con su obligación, el Director del penal quien es la autoridad correspondiente estará en la obligación de hacerle el llamado correspondiente con su respectiva sanción. 446. La recomendación (o) dice: Los representantes del Ministerio Público deben estar sujetos a rotación a fin de evitar que se identifiquen excesivamente con el personal encargado de hacer cumplir la ley o con el personal militar en una localidad determinada o en un determinado lugar de detención. 447. El Gobierno informó de que según el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el nombramiento y destitución de los fiscales son competencia del Fiscal General de la República. 448. La recomendación (p) dice: El poder judicial debe velar detenida y sistemáticamente por que las condiciones de detención o prisión sean compatibles con la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o con el derecho del

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