E/CN.4/2006/6/Add.2
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189. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no existe a la fecha
alguna iniciativa que pueda derivar en la creación de instancias autónomas a la Procuraduría
General de la República, que sean las responsables de las investigaciones de delitos cometidos
por funcionarios públicos. Se han creado fiscalías especiales, pero éstas siguen dependiendo de
la misma PGR. El Ministerio Público sigue formando parte del poder ejecutivo en los ámbitos
federal y estatal, por lo que las investigaciones y enjuiciamientos están sujetaos a presiones
políticas.
190. La recomendación o) dice: Deben promulgarse leyes para que las víctimas puedan
impugnar ante la magistratura la renuncia del Ministerio Público a incoar procedimientos
en casos de derechos humanos.
191. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, la única forma que se
tiene de impugnar la renuncia del ministerio público a ejercer acción penal en casos de
violaciones de los derechos humanos es el ‘Amparo por el No Ejercicio de la Acción Penal’. Sin
embargo, se informa que dicho amparo es ineficaz y hasta la fecha son extremadamente raros
los casos en los que el poder judicial ordena al Ministerio Público a revertir su decisión.
192. La recomendación p) dice: Debe establecerse un límite legal a la duración de las
investigaciones de casos de derechos humanos, incluida la tortura, realizadas por las
procuradurías, con independencia de que esas investigaciones obedezcan a
recomendaciones hechas por una comisión de derechos humanos. La ley debería también
prever sanciones cuando no se respeten esos plazos.
193. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, hasta el momento no se
han establecido plazos que obliguen al ministerio público a actuar con diligencia, prontitud y
eficacia en la investigación de los delitos. Por lo tanto, el plazo aplicable en el caso de una
violación de derechos humanos es la prescripción del delito, lo cual implica que en muchas
ocasiones la temporalidad sea excesiva.
194. El Gobierno informó que la “Recomendación General No. 10” de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación cuarta aconseja a las autoridades que “en
los casos en que existan indicios de tortura, se establezcan las condiciones necesarias para que
se cumpla con et deber del Estado de realizar seriamente las investigaciones con prontitud y
efectividad en contra del servidor público involucrado, que permitan imponer las sanciones
pertinentes y asegurar a la victima una adecuada reparación”.
195. La recomendación q) dice: Deben adoptarse medidas para garantizar que las
recomendaciones de comisiones de derechos humanos sean adecuadamente aplicadas por
las autoridades a las que van dirigidas. Sería conveniente la participación a este respecto
de la rama legislativa y ejecutiva a nivel nacional y estatal.
196. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido
esta recomendación. Esta ausencia de mecanismos que hagan aún mayormente vinculatorias las
recomendaciones al grado de que las autoridades imperativamente se vean en al necesidad de
cumplirlas, se conjuga con el hecho de que las Comisiones Públicas de derechos humanos no han
implementado métodos adecuados de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que
emiten, lo que genera que constantemente la víctima se vea vulnerada por el desacato de la
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