E/CN.4/2006/6/Add.2
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detenido a ser tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad de la persona
humana, consagrado en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
449. El Gobierno informó de que no podía dar respuesta a esta recomendación por ser
responsabilidad del poder judicial.
450. La recomendación (q) dice: Hay que adoptar urgentemente medidas destinadas a
reducir el número de personas en detención preventiva.
451. El Gobierno informó de que como principio general la Constitución establece que las
personas deben ser juzgadas en libertad, en virtud de esto las autoridades competentes están
obligadas a someter su decisión, luego de un análisis y estudio de cada uno de los casos, para dar
cumplimiento a esta normativa.
452. La recomendación (r) dice: Los presos condenados deben estar separados de las
personas en detención provisional.
453. El Gobierno informó de que el artículo 9 de la ley de régimen Penitenciario señala que
para la clasificación de los penados se tomarán en cuenta principalmente el sexo, edad,
naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio, estado de
salud, características de su personalidad y la naturaleza y duración de la pena.
454. La recomendación (s) dice: Las personas que delinquen por primera vez o los
delincuentes sospechosos deben mantenerse separados de los reincidentes; las personas
detenidas por la comisión de delitos graves, especialmente de carácter violento, deben
mantenerse separadas de otros detenidos o presos.
455. El Gobierno informó de que la Legislación vigente permite la separación de los
delincuentes una vez sean condenados. La ley penal subjetiva establece en principio las penas de
prisión atendiendo a la gravedad y entidad del delito, de acuerdo al cual los condenados serán
debidamente separados.
456. La recomendación (t) dice: Los niños privados de libertad (como último recurso),
aunque sólo sea por unos días o unas semanas, deben permanecer recluidos exclusivamente
en instituciones concebidas para protegerles y que estén adaptadas, desde todos los puntos
de vista, a sus necesidades particulares. Debe prestarse a los niños asistencia médica,
psicológica y educativa.
457. El Gobierno informó de que el Consejo de los Derechos del Niño y de los adolescentes
creado por el artículo 137 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente ha
realizado mesas de trabajo con diferentes organismos del Estado competentes en materia de
Responsabilidad penal del adolescente para garantizar que la detención preventiva sea una
medida excepcional, que la acción de habeas corpus sea efectiva en toda clase de circunstancia, y
que se pueda derogar a los códigos de Policías y decretos administrativos.
458. La recomendación (u) dice: En ningún momento debe confiarse el control de las
prisiones a los reclusos de las mismas. Es preciso contar con un cuerpo entrenado de
personal para velar por que se apliquen invariablemente a los presos las Reglas Mínimas
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