E/CN.4/2006/6/Add.2
page 89
de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. En particular, por lo que
respecta al personal, la regla 46 dispone lo siguiente:
La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de
459. 1.
todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad
profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos
penitenciarios.
460. El Gobierno informó de que conforme al artículo 272 de la Constitución y al artículo 1 de
la Ley de Régimen Penitenciario vigente, los Centros de Cumplimiento de penas privativas de
libertad funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales de manera que se asegure
la rehabilitación de los internos y el respecto de sus derechos humanos. El Ministerio Público a
través de los Fiscales con la competencia de ejecución de la sentencias ejerce las acciones
necesarias en caso de incumplimiento. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Interior
y Justicia selecciona cuidadosamente al personal y lo capacita en materias del ámbito de sus
competencias, tales como los derechos humanos entre otras cosas.
La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y
461. 2.
mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la
función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto,
utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público."
462. A este respecto, en el párrafo 11 de la resolución 1996/33 A de la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, titulada "La tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes", se destaca la obligación de los Estados Partes, de
conformidad con el artículo 10 de la Convención, de garantizar la educación y formación
del personal que pueda participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de
cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, y se pide al
Alto Comisionado para los Derechos Humanos que proporcione, a instancia de los
gobiernos, servicios de asesoramiento a este respecto y asistencia técnica para la
elaboración, producción y distribución de material didáctico apropiado a estos efectos.
Para hacer frente a los desórdenes en las prisiones es preciso regirse invariablemente por
los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, en particular
por los principios 15 a 17.
463. El Gobierno informó de que el Ministerio Público, a través de la Dirección del Instituto
de Estudios Superiores en el período entre el 2003 y el 2005 ha realizado talleres dirigidos a los
funcionarios para fortalecer la acción del Sistema de Justicia Venezolano en la defensa,
protección y respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. La vigilancia
interior de los establecimientos penitenciarios está a cargo de los custodios adscritos al
Ministerio del Interior y de Justicia y la vigilancia exterior a cargo de la Guardia Nacional. Esta
última podrá ser encomendada a organismos militares quienes se abstendrán de toda intervención
en el régimen y vigilancia interior, salvo que sean requeridos por las autoridades de los
establecimientos conforme al artículo 8 de la Ley de Régimen Penitenciario. Todos deben estar
en pleno conocimiento de la prohibición de someter a las personas a torturas y cualquier trato
cruel, inhumano o degradante conforme al artículo 46 numeral 1 de la Constitución y de las
obligaciones internacionales del país. Los artículos 6 y 50 de la ley de Régimen penitenciario
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents