A/HRC/7/3/Add.2
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"conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta
del Director del Establecimiento".
Se prevén dos modalidades de régimen cerrado, con distintas limitaciones regimentares:
a)
Departamentos especiales
582.
Para aquellos internos clasificados en primer grado que hayan sido
protagonistas o inductores de alteraciones regimentares muy graves que hayan puesto en
peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas
ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los establecimientos y en los que se
evidencia una peligrosidad extrema. Impropiamente, como analizaremos posteriormente,
se habla de FIES cuando se hace referencia a este grupo de internos.
Su régimen de vida es: Disfrutan, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio,
pudiendo ampliarse a tres más para la realización de actividades programadas.
583.
Registro diario de su celda y cacheo del interno. No puedan permanecer juntos
más de dos internos en su salida al patio. Este número puede aumentarse a 5 en la
ejecución de actividades programadas. Obligación de que se diseñe para ellos un modelo
de intervención y programas genéricos de tratamiento. Normas especificas sobre
servicios de barbería, duchas, peluquería, economatos, distribución de comidas, limpieza
de celdas, disposición de libros, revistas y aparatos de TV y sobre las ropas y enseres de
que puedan disponer en sus celdas.
b)
Módulos cerrados
584.
Para penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta
inadaptación a los regimenes comunes. Su régimen de vida es: Disfrutarán, como mínimo
de cuatro horas diarias de vida en común, este horario puede aumentarse hasta tres horas
más para la realización de actividades previamente programadas. El número de internos
que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecido por el
Consejo de Dirección, con un mínimo de cinco internos. Deberá programarse para ellos
actividades deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales.
585.
La actual Administración penitenciaria, es consciente de que este tipo de interno
representan en el sistema un conjunto de población con especiales necesidades de
intervención y más vulnerables a la posible vulneración de sus derechos por el especifico
régimen, ya de por si muy restrictivo en el que se encuentran, ha iniciado una serie de
actuaciones que podemos concretar de la siguiente forma:
a)
Reducción de población en régimen cerrado
586.
Se han establecido nuevos criterios y directrices de clasificación en régimen
cerrado, dirigidas a reorientar el sistema en el sentido que la LOGP preconiza, es decir su
carácter excepcional: así como la detección de aquellos supuestos en los que este régimen
se extiende más allá de lo razonable, con peligro de su cronificación. Respecto al primer
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