A/HRC/7/3/Add.2 page 111 "conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del Establecimiento". Se prevén dos modalidades de régimen cerrado, con distintas limitaciones regimentares: a) Departamentos especiales 582. Para aquellos internos clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentares muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los establecimientos y en los que se evidencia una peligrosidad extrema. Impropiamente, como analizaremos posteriormente, se habla de FIES cuando se hace referencia a este grupo de internos. Su régimen de vida es: Disfrutan, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio, pudiendo ampliarse a tres más para la realización de actividades programadas. 583. Registro diario de su celda y cacheo del interno. No puedan permanecer juntos más de dos internos en su salida al patio. Este número puede aumentarse a 5 en la ejecución de actividades programadas. Obligación de que se diseñe para ellos un modelo de intervención y programas genéricos de tratamiento. Normas especificas sobre servicios de barbería, duchas, peluquería, economatos, distribución de comidas, limpieza de celdas, disposición de libros, revistas y aparatos de TV y sobre las ropas y enseres de que puedan disponer en sus celdas. b) Módulos cerrados 584. Para penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regimenes comunes. Su régimen de vida es: Disfrutarán, como mínimo de cuatro horas diarias de vida en común, este horario puede aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas. El número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecido por el Consejo de Dirección, con un mínimo de cinco internos. Deberá programarse para ellos actividades deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales. 585. La actual Administración penitenciaria, es consciente de que este tipo de interno representan en el sistema un conjunto de población con especiales necesidades de intervención y más vulnerables a la posible vulneración de sus derechos por el especifico régimen, ya de por si muy restrictivo en el que se encuentran, ha iniciado una serie de actuaciones que podemos concretar de la siguiente forma: a) Reducción de población en régimen cerrado 586. Se han establecido nuevos criterios y directrices de clasificación en régimen cerrado, dirigidas a reorientar el sistema en el sentido que la LOGP preconiza, es decir su carácter excepcional: así como la detección de aquellos supuestos en los que este régimen se extiende más allá de lo razonable, con peligro de su cronificación. Respecto al primer

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