A/HRC/7/3/Add.2
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cuando se trate de este delito. El Relator también destaca el nuevo Código Penal Militar
(Ley Nº 522/1999), en el que se excluyen los delitos de tortura y desaparición forzada de
la jurisdicción penal militar; así como el nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley Nº
600/2000), el cual establece en el título VI que las pruebas obtenidas de forma ilegal no
serán admitidas. El Relator acoge igualmente con satisfacción la ratificación de
instrumentos internacionales y regionales como el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y
el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos armados.
101.
A pesar de los desarrollos mencionados, el Relator Especial observa que la
continuación del conflicto armado sigue siendo un gran impedimento para el respeto y la
protección de los derechos humanos en Colombia. El Relator expresa su extrema
preocupación por los actos de tortura, desaparición forzada y homicidios cometidos
contra civiles supuestamente por agentes estatales (como también grupos paramilitares)
en el marco de la lucha contra la insurrección (ver recomendación (h) y (n);
CAT/C/CR/31/1; E/CN.4/2006/9; CCPR/CO/80/COL). Al Relator Especial le llenan de
inquietud informes de violaciones de mujeres y niñas cometidas por miembros del
ejército (CCPR/CO/80/COL párr. 14 y C/C/COL/CO/3, párr. 50) y le preocupa que el
nuevo Código Penal Militar no excluya específicamente de la jurisdicción militar los
delitos de carácter sexual. El Relator también expresa su preocupación por el
reclutamiento a gran escala de niños por los grupos armados ilegales para combatir, así
como la utilización de los niños por las fuerzas armadas para obtener información de
inteligencia (CRC/C/COL/CO/3, párr. 80 (a) (c)). El Relator igualmente expresa su
profunda inquietud por la vulnerabilidad de los defensores de derechos humanos y las
comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas que viven en zonas de conflicto
(recomendaciones (k) y (l)).
102.
El Relator Especial considera como particularmente grave la persistencia de
vínculos entre agentes del Estado y grupos paramilitares (recomendación (i)). El Relator
también observa con inquietud que el sistema de justicia militar se ha ocupado de casos
relacionados con violaciones de derechos humanos en los que estaba involucrado
personal militar, a pesar de la promulgación del nuevo Código Penal Militar y del fallo de
la Corte Constitucional en 1997, según el cual tales casos debían ser investigados por el
sistema de justicia civil (ver recomendación (b); CCPR/CO/80/COL párr. 14;
CAT/C/CR/31/1 párr. 10 (iii)). Además, el Relator Especial está preocupado por los
presuntos casos de torturas atribuidos a la Fuerza Publica en el marco de detenciones
arbitrarias, contra personas que son señaladas injustamente como guerrilleras.
103.
El Relator acoge con satisfacción la política del Gobierno de “lucha contra la
impunidad en casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho
internacional humanitario” (ver recomendación (a)). Sin embargo, le sigue preocupando
la impunidad respecto a muchas de las violaciones de los derechos humanos cometidas
por fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y, en particular, la ausencia de
investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas sobre numerosos actos de tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CAT/C/CR/31/1 párr. 10 (a)).
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