A/HRC/7/3/Add.2 page 21 cuando se trate de este delito. El Relator también destaca el nuevo Código Penal Militar (Ley Nº 522/1999), en el que se excluyen los delitos de tortura y desaparición forzada de la jurisdicción penal militar; así como el nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 600/2000), el cual establece en el título VI que las pruebas obtenidas de forma ilegal no serán admitidas. El Relator acoge igualmente con satisfacción la ratificación de instrumentos internacionales y regionales como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. 101. A pesar de los desarrollos mencionados, el Relator Especial observa que la continuación del conflicto armado sigue siendo un gran impedimento para el respeto y la protección de los derechos humanos en Colombia. El Relator expresa su extrema preocupación por los actos de tortura, desaparición forzada y homicidios cometidos contra civiles supuestamente por agentes estatales (como también grupos paramilitares) en el marco de la lucha contra la insurrección (ver recomendación (h) y (n); CAT/C/CR/31/1; E/CN.4/2006/9; CCPR/CO/80/COL). Al Relator Especial le llenan de inquietud informes de violaciones de mujeres y niñas cometidas por miembros del ejército (CCPR/CO/80/COL párr. 14 y C/C/COL/CO/3, párr. 50) y le preocupa que el nuevo Código Penal Militar no excluya específicamente de la jurisdicción militar los delitos de carácter sexual. El Relator también expresa su preocupación por el reclutamiento a gran escala de niños por los grupos armados ilegales para combatir, así como la utilización de los niños por las fuerzas armadas para obtener información de inteligencia (CRC/C/COL/CO/3, párr. 80 (a) (c)). El Relator igualmente expresa su profunda inquietud por la vulnerabilidad de los defensores de derechos humanos y las comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas que viven en zonas de conflicto (recomendaciones (k) y (l)). 102. El Relator Especial considera como particularmente grave la persistencia de vínculos entre agentes del Estado y grupos paramilitares (recomendación (i)). El Relator también observa con inquietud que el sistema de justicia militar se ha ocupado de casos relacionados con violaciones de derechos humanos en los que estaba involucrado personal militar, a pesar de la promulgación del nuevo Código Penal Militar y del fallo de la Corte Constitucional en 1997, según el cual tales casos debían ser investigados por el sistema de justicia civil (ver recomendación (b); CCPR/CO/80/COL párr. 14; CAT/C/CR/31/1 párr. 10 (iii)). Además, el Relator Especial está preocupado por los presuntos casos de torturas atribuidos a la Fuerza Publica en el marco de detenciones arbitrarias, contra personas que son señaladas injustamente como guerrilleras. 103. El Relator acoge con satisfacción la política del Gobierno de “lucha contra la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario” (ver recomendación (a)). Sin embargo, le sigue preocupando la impunidad respecto a muchas de las violaciones de los derechos humanos cometidas por fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y, en particular, la ausencia de investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas sobre numerosos actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CAT/C/CR/31/1 párr. 10 (a)).

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