A/HRC/7/3/Add.2
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implementar una política de lucha contra la impunidad, e impulsar y hacer seguimiento a
un número de procesos sobre violaciones de DDHH e infracciones al DIH.
109.
El Gobierno informa que el Ministerio de Defensa Nacional ha expedido
importantes directivas para la protección de los derechos humanos. Se mencionan la
Directiva Ministerial Permanente No. 06/2006 (Instrucciones para apoyar las
investigaciones por desaparición forzada de personas y la ejecución del mecanismo de
búsqueda urgente); Directiva Ministerial Permanente No. 16 de 2006 (Política sectorial
de reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los pueblos indígenas);
Directiva Ministerial Permanente No. 10 de 2007 (Reiteración Obligaciones para
autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y evitar homicidios en persona protegida);
Directiva Ministerial Permanente No. 19 de 2007 (Reiteran las obligaciones para
autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y evitar homicidios en persona protegida).
110.
Finalmente, el Gobierno reitera que en Colombia existe un amplio marco
institucional y una política que protege el derecho a la vida y a la integridad personal. El
Gobierno afirma que desde el punto de vista normativo, la regulación penal contenida en
el artículo 178 del C.P. (Ley 599 de 2000) es más garantista si se compara con la
regulación contenida en los instrumentos internacionales que han sido ratificados por
Colombia, ya que la configuración del delito de tortura no requiere sujeto cualificado. La
Ley prevé una agravación punitiva cuando el autor sea un integrante del grupo familiar de
la víctima, un servidor público o un particular que actúe con la aquiescencia de aquel (ver
el informe anterior para mayor información a este respecto A/HRC/4/33/Add.2, para 157159).
111.
La recomendación (b) dice: El actual sistema de justicia militar garantiza la
impunidad de actos como la ejecución sumaria, la tortura y la desaparición forzada.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Declaración sobre la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas (resolución 47/133, de 18 de
diciembre de 1992), estipula que los presuntos autores de actos de desaparición
forzada deberán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes,
con exclusión de toda otra jurisdicción especial, en particular la militar (párrafo 2
del artículo 16). Los Relatores Especiales consideran que esto debería aplicarse por
igual a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a la tortura. Por lo
tanto, la única medida apropiada sería la eliminación de esos actos del ámbito de la
justicia militar. Habría que puntualizar esto claramente en disposiciones
legislativas.
112.
Véase la información del Gobierno que figura en el apéndice 2.
113.
La recomendación (c) dice : Los Relatores Especiales instan a las
autoridades a que adopten las medidas necesarias para fortalecer el sistema de
justicia común a fin de que sea más eficiente en toda circunstancia, con lo que ya no
sería necesario recurrir a sistemas de justicia especiales, como el sistema de justicia
regional. A este respecto cabe recomendar lo siguiente:
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