A/HRC/7/3/Add.2 page 24 i) Asignación de los recursos humanos y materiales necesarios, en especial en la etapa del sumario de los procedimientos judiciales. Las funciones de la policía judicial deberían estar exclusivamente a cargo de una entidad civil, a saber, el cuerpo técnico de la policía judicial. De esta forma se respetaría la independencia de las investigaciones y se mejoraría mucho el acceso a la justicia por parte de las víctimas y testigos de violaciones de los derechos humanos, cuyas denuncias suelen ser investigadas actualmente por las mismas instituciones a las que acusan de perpetrar esas violaciones. ii) Debería darse suficiente autonomía y proporcionarse fondos suficientes a las oficinas provinciales y departamentales de la Procuraduría para que investiguen oportuna y eficazmente toda presunta violación de los derechos humanos. iii) Mientras exista el sistema de justicia regional, deberían tipificarse claramente los delitos que correspondan a su jurisdicción para evitar que se consideren como actos de "terrorismo" o "rebelión" actos que constituyen formas legítimas de disensión política y protesta social. Además, los acusados ante los tribunales regionales deberían gozar del pleno respeto de su derecho a un juicio con las debidas garantías. Deberían eliminarse las restricciones actualmente vigentes, incluidas las que afectan al derecho de hábeas corpus, procedimiento esencial para proteger a las personas privadas de su derecho a no ser objeto de tortura, desaparición o ejecución sumaria. iv) Debería brindarse una protección eficaz a todos los miembros del poder judicial y del Ministerio Público contra cualesquier amenazas de muerte o atentados contra su integridad física, y deberían investigarse esas amenazas y atentados con miras a determinar su origen e iniciar procedimientos penales o disciplinarios, en su caso. v) Asimismo, deberían adoptarse las medidas necesarias para proteger eficazmente a las personas que declaren en procedimientos que entrañen violaciones de los derechos humanos, según proceda. 114. La recomendación (d) dice: La excavación, exhumación y evaluación por parte de expertos en ciencias forenses de restos que pudieran pertenecer a víctimas de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias son parte integrante de la obligación de investigar a fondo, a que se ha hecho referencia anteriormente. Esas operaciones deberán ser realizadas por especialistas en arqueología forense, antropología, patología y biología de conformidad con las técnicas más avanzadas. En este contexto, los Relatores Especiales desean referirse al modelo de protocolo para la exhumación y análisis de restos óseos, incluido en el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (ST/CSDHA/12 y Corr.1), documento distribuido por la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas. Los Relatores Especiales instan al Gobierno a que asegure la disponibilidad en todo el país de médicos forenses y expertos en

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