A/HRC/7/3/Add.2
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i) Asignación de los recursos humanos y materiales necesarios, en especial en
la etapa del sumario de los procedimientos judiciales. Las funciones de la policía
judicial deberían estar exclusivamente a cargo de una entidad civil, a saber, el
cuerpo técnico de la policía judicial. De esta forma se respetaría la independencia
de las investigaciones y se mejoraría mucho el acceso a la justicia por parte de las
víctimas y testigos de violaciones de los derechos humanos, cuyas denuncias suelen
ser investigadas actualmente por las mismas instituciones a las que acusan de
perpetrar esas violaciones.
ii) Debería darse suficiente autonomía y proporcionarse fondos suficientes a
las oficinas provinciales y departamentales de la Procuraduría para que investiguen
oportuna y eficazmente toda presunta violación de los derechos humanos.
iii) Mientras exista el sistema de justicia regional, deberían tipificarse
claramente los delitos que correspondan a su jurisdicción para evitar que se
consideren como actos de "terrorismo" o "rebelión" actos que constituyen formas
legítimas de disensión política y protesta social. Además, los acusados ante los
tribunales regionales deberían gozar del pleno respeto de su derecho a un juicio con
las debidas garantías. Deberían eliminarse las restricciones actualmente vigentes,
incluidas las que afectan al derecho de hábeas corpus, procedimiento esencial para
proteger a las personas privadas de su derecho a no ser objeto de tortura,
desaparición o ejecución sumaria.
iv) Debería brindarse una protección eficaz a todos los miembros del poder
judicial y del Ministerio Público contra cualesquier amenazas de muerte o atentados
contra su integridad física, y deberían investigarse esas amenazas y atentados con
miras a determinar su origen e iniciar procedimientos penales o disciplinarios, en su
caso.
v) Asimismo, deberían adoptarse las medidas necesarias para proteger
eficazmente a las personas que declaren en procedimientos que entrañen violaciones
de los derechos humanos, según proceda.
114.
La recomendación (d) dice: La excavación, exhumación y evaluación por
parte de expertos en ciencias forenses de restos que pudieran pertenecer a víctimas
de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias son parte integrante de la
obligación de investigar a fondo, a que se ha hecho referencia anteriormente.
Esas operaciones deberán ser realizadas por especialistas en arqueología forense,
antropología, patología y biología de conformidad con las técnicas más avanzadas.
En este contexto, los Relatores Especiales desean referirse al modelo de protocolo
para la exhumación y análisis de restos óseos, incluido en el Manual sobre la
Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o
Sumarias (ST/CSDHA/12 y Corr.1), documento distribuido por la Subdivisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal del Centro de Desarrollo Social y Asuntos
Humanitarios de las Naciones Unidas. Los Relatores Especiales instan al Gobierno
a que asegure la disponibilidad en todo el país de médicos forenses y expertos en
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