A/HRC/7/3/Add.2
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de los profesionales de los equipos técnicos. Atención especial a jóvenes. Reubicación de
estos internos en departamentos modulares con más espacios de intervención.
590.
El programa se halla implantado en 22 Centros, siendo la previsión que se
extienda a todos los Centros Penitenciarios en los que existan internos en régimen
cerrado. En el momento actual se encuentran incorporados al mismo 299 internos. Se
cumple con la instauración de dicho programa, una de las recomendaciones del Comité
Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o
Degradantes, en la vista girada a España en 2003. Concretamente 20 en el apartado
referido a presos considerados como inadaptados a un régimen de prisión ordinario o
peligrosos, en el que se recomendaba que las autoridades tomen medidas necesarias para
fomentar en la medida de lo posible, entre los presos sujetos al Art. 10 de la Ley
Orgánica General penitenciaria la realizar actividades y el acercamiento en el trato con
las diferentes categorías de funcionarios que tienen que tratar con ellos.
c)
Fichero FIES
591.
Es usual, en medios no técnicos, referirse a internos FIES como aquél grupo de
internos sometidos a excepcionales medidas de seguridad y control, es decir, internos con
aplicación del régimen cerrado señalado en el Art. 10 de la LOGP. Aunque existe un
número significativo de interno sujetos a régimen cerrado incluidos en el fichero FIES, en
especial los incluidos en el grupo de CONTROL DIRECTO (internos especialmente
conflictivos y peligrosos, protagonistas e inductores de alteraciones regimentares muy
graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los Funcionarios, Autoridades,
otros internos o personal ajeno a la Institución, tanto dentro como fuera del Centro con
ocasión de salidas para traslados, diligencias u otros motivos.), no todos los internos del
fichero se encuentran en este régimen, y, lo que es más importante destacar aquí, la
inclusión dentro del fichero no supone, "per se", la atribución de un régimen de
cumplimiento especifico al interno.
592.
El Fichero de Internos de Especial Seguimiento es una base de datos que, fue
creada, por la necesidad de disponer de una amplia información sobre determinados
grupos de internos de alta peligrosidad - en atención a la gravedad de su historial
delictivo o a su trayectoria penitenciaria -, o bien, necesitados de protección especial. Se
trata, por tanto, de un instrumento más de la Administración Penitenciaria, en orden a
contribuir a la seguridad y al cumplimiento de otras funciones legalmente asignadas y,
con el objetivo inmediato, de recibir, almacenar y tratar información relevante. En orden
al cumplimiento de la función básica de seguridad y, como parte del sistema de Justicia
penal, Instituciones Penitenciarias ha de contribuir, en primer lugar, a la protección de los
bienes jurídicos esenciales de todos los ciudadanos o seguridad pública. Para ello, es
necesario un seguimiento especial de internos pertenecientes a bandas terroristas o al
crimen organizado. De igual forma, de aquéllos que por sus conductas o actitudes
fanáticas y violentas pudieran hacer proselitismo para organizar células terroristas, asi
como de los internos que han cometido delitos de gran alarma social.
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