A/HRC/7/3/Add.2 page 114 593. En segundo lugar, la Administración Penitenciaria tiene la función de velar por la vida e integridad de todos los internos y funcionarios, así como por la seguridad de los propios Centros a fin de lograr la retención y custodia y una convivencia ordenada. Para estos fines, al seguimiento de los grupos organizados, ha de añadirse el de los internos inadaptados, conflictivos o extremadamente peligrosos. Por último, otros grupos de internos requieren especial seguimiento para su propia seguridad personal, bien por haber pertenecido a las Fuerzas de Seguridad o a la Administración Penitenciaria o bien por haber colaborado con la Justicia penal contra organizaciones criminales. 594. El Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES), no ha estado libre de críticas. Sin embargo, numerosas resoluciones judiciales han venido a declarar la legalidad de la creación y mantenimiento del citado Fichero, plenamente ajustado a1 ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, resulta relevante, la revisión llevada a cabo por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en Auto de veintiocho de enero de 2005, viniendo a señalar que si en un primer momento existieron resoluciones que afirmaron o dudaron acerca de la ilegalidad del Fichero de Internos de Especial Seguimiento o su influencia automática sobre el régimen o el tratamiento penitenciario, en la actualidad es unánime la opinión de que no es así. 595. En este mismo sentido se pronuncian, los autos de la Audiencia Provincial de Madrid, sección quinta, de 9 de febrero de 2001, de la Audiencia Provincial de Jaén de 16 de julio de 2002, de la Audiencia Provincial de Córdoba de 25 de enero y 4 de julio de 2002 o el también de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de enero de 2002, referente en la materia por el exhaustivo estudio que hace de la cuestión. Este Fichero tiene carácter administrativo. Los datos que almacena están referidos a la situación penal, procesal y penitenciaria, considerándose, por tanto, una prolongación del expediente/protocolo personal penitenciario, que garantiza y asegura una rápida localización de cualquier dato sin que, en ningún caso, prejuzgue la clasificaci6n de los Internos, vede su derecho al tratamiento, ni suponga la fijación de un sistema de vida distinto de aquel que reglamentariamente les venga determinado. 596. En consecuencia, tal y como se ha indicado a los Centros Penitenciarios en la instrucci6n 2/2006 que establece una nueva regulación del Fichero y medidas de seguridad a establecer en los Centros penitenciarios, " la aplicación de medidas que impliquen limitaciones regimentares o restricción o limitación de derechos no deben fundamentarse en la inclusión del interno en el Fichero FIES, sino en la necesidad de proteger otros derechos o de preservar la seguridad, buen orden del establecimiento o interés del tratamiento, derivada de las circunstancias personales del interno afectado. Si bien, la individualización de dichas circunstancias puede satisfacerse con la concurrencia de rasgos comunes a los pertenecientes a un colectivo de internos o a una organización (STC núm. 141/1999, de 22 de julio). En todo caso, las medidas de seguridad se regirán por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales (art. 71.1 RP). " 597. Además de esta información adrizada al Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas el Gobierno indica que en el 2006 se ha procedido a una actualización de la

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