A/HRC/7/3/Add.2
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uno de los criterios que se apliquen al evaluar la conducta del personal de las
fuerzas de seguridad con miras a un ascenso.
134.
La recomendación (i) dice: En sus operaciones de lucha contra la
insurrección las fuerzas armadas deberán proceder dentro del más pleno respeto de
los derechos de la población civil. Los Relatores Especiales instan a las autoridades
a que velen por que el anonimato del personal militar no facilite la impunidad
cuando cometan actos ilegales.
135.
Fuentes no gubernamentales mencionan que la implementación de la política
de “Seguridad Democrática” del Gobierno ha aumentado el número de violaciones de
derechos humanos contra la población civil. Dichas fuentes, advierten que el promedio
anual de violaciones al derecho a la vida atribuibles directamente a los agentes estatales
aumentó en un 92% en los últimos años. Entre julio de 2002 y junio de 2006, a los
agentes estatales se les atribuyeron en promedio 227 violaciones al derecho a la vida por
año, mientras que durante los seis años precedentes el promedio de ejecuciones
extrajudiciales fue de 118 víctimas por año.
136.
Se menciona que la política de “Seguridad Democrática” también contribuyó a
un aumento del número de detenciones arbitrarias. Entre el 7 de agosto de 2002 y el 30
de junio de 2006, por lo menos 6.912 personas fueron detenidas arbitrariamente en
Colombia, mientras que durante los seis años precedentes se registraron 2.869 casos.
137.
Organizaciones no gubernamentales advierten que la política se Seguridad
Democrática ha afectado de manera particular a la población rural que habita en zonas
con presencia guerrillera. Se menciona que en estas zonas la fuerza pública ha asesinado
civiles y después los ha presentado como subversivos dados de baja en combate.
También se mencionan casos de torturas atribuidos a la Fuerza Pública, en el marco de
detenciones arbitrarias, contra personas que son señaladas injustamente como
guerrilleras.
138.
Finalmente, fuentes no gubernamentales advierten que las comunidades
afrodescendientes, indígenas y campesinas, así como la población civil que vivía en
zonas donde el conflicto militar era intenso, continúan corriendo especial peligro de ser
atacadas por todas las partes implicadas en el conflicto.
139.
El Gobierno destaca que el Ministerio de Defensa expidió la Directiva
Ministerial 10 de 2007, la cuál reitera que las Fuerzas Militares deben respetar
irrestrictamente la normativa humanitaria y que los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad deben orientar todas sus actuaciones con el objetivo de prevenir
homicidios en persona protegida. El Gobierno menciona que debido a que los grupos
armados ilegales frecuentemente operan en pequeños grupos y vestidos de civil, las
Fuerzas Militares deben hacer todos los esfuerzos posibles para distinguir a la población
civil y protegerla en toda circunstancia.
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