A/HRC/7/3/Add.2 page 30 130. En el primero de los citados Subcomités se elaboró el Programa de Protección de Víctimas y Testigos, el cual fue adoptado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 3750 de 2007. El programa se compone de un mapa de riesgos, un protocolo y un flujograma como instrumentos esenciales para su cumplimiento. Actualmente se avanza en la fase de capacitación y difusión sobre el contenido y alcance de los elementos del programa con dos módulos. Uno, dirigido a funcionarios de la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Alcaldes, Personeros municipales y empleados de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. El otro módulo está dirigido a las víctimas y organizaciones sociales de base. De otra parte, el Subcomité de Atención Integral a las Víctimas, con el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Reparación ha definido dos líneas de trabajo: - Representación judicial. - Atención psico-social. 131. En otro contexto, con el respaldo de la Organización Internacional de Inmigraciones, conjuntamente con el Programa Presidencial de Acción Social y Cooperación Internacional, la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior y de Justicia vienen trabajando en la sistematización de todo el proceso de Justicia y Paz. Los primeros módulos en cuya implementación se han dado los pasos iniciales comprenden: el registro de víctimas, hechos victimizantes, procesos judiciales y bienes. 132. Por último, el Gobierno Nacional ha previsto la creación de un programa de reparación por vía administrativa a las víctimas de los grupos armados ilegales. Con este propósito se prevé que en marzo del presente año se expedirá el decreto que reglamentará esta figura, de forma consecuente con las sugerencias que en la materia ha transmitido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 133. La recomendación (h) dice: El Gobierno tiene ya la autoridad, mediante su control de los nombramientos, ascensos y licenciamientos para aclarar que no tolerará conducta delictiva alguna por parte de sus propias fuerzas. La responsabilidad de la línea de mando es tal que, habiéndose reconocido la existencia del problema, está en condiciones de determinar en quién recae oficialmente la responsabilidad e imponer su autoridad en consecuencia. En el pasado, en algunos casos aislados el Gobierno decidió separar del servicio a agentes involucrados en abusos de los derechos humanos. Está facultado para ello en virtud del artículo 189 de la Constitución. Sin embargo, su ejercicio es independiente de cualesquier otras sanciones disciplinarias y de los procedimientos penales que se entablen en esos casos en cumplimiento de la obligación internacional anteriormente señalada de investigar, enjuiciar y castigar a los culpables, otorgar una indemnización adecuada y prevenir la repetición de violaciones de los derechos humanos. En todo caso deberá suspenderse del servicio activo a los miembros de las fuerzas de seguridad cuando la Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía General de la Nación hayan iniciado oficialmente contra ellos investigaciones disciplinarias o penales. Además, el respeto de los derechos humanos deberá ser

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