A/HRC/7/3/Add.2
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130.
En el primero de los citados Subcomités se elaboró el Programa de Protección
de Víctimas y Testigos, el cual fue adoptado por el Gobierno Nacional mediante Decreto
3750 de 2007. El programa se compone de un mapa de riesgos, un protocolo y un
flujograma como instrumentos esenciales para su cumplimiento. Actualmente se avanza
en la fase de capacitación y difusión sobre el contenido y alcance de los elementos del
programa con dos módulos. Uno, dirigido a funcionarios de la Policía Nacional,
Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Alcaldes, Personeros
municipales y empleados de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. El
otro módulo está dirigido a las víctimas y organizaciones sociales de base. De otra parte,
el Subcomité de Atención Integral a las Víctimas, con el apoyo de la Procuraduría
General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Reparación ha
definido dos líneas de trabajo:
- Representación judicial.
- Atención psico-social.
131.
En otro contexto, con el respaldo de la Organización Internacional de
Inmigraciones, conjuntamente con el Programa Presidencial de Acción Social y
Cooperación Internacional, la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Nacional de
Reparación y Reconciliación, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior y de
Justicia vienen trabajando en la sistematización de todo el proceso de Justicia y Paz. Los
primeros módulos en cuya implementación se han dado los pasos iniciales comprenden:
el registro de víctimas, hechos victimizantes, procesos judiciales y bienes.
132.
Por último, el Gobierno Nacional ha previsto la creación de un programa de
reparación por vía administrativa a las víctimas de los grupos armados ilegales. Con este
propósito se prevé que en marzo del presente año se expedirá el decreto que reglamentará
esta figura, de forma consecuente con las sugerencias que en la materia ha transmitido la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
133.
La recomendación (h) dice: El Gobierno tiene ya la autoridad, mediante su
control de los nombramientos, ascensos y licenciamientos para aclarar que no
tolerará conducta delictiva alguna por parte de sus propias fuerzas.
La responsabilidad de la línea de mando es tal que, habiéndose reconocido la
existencia del problema, está en condiciones de determinar en quién recae
oficialmente la responsabilidad e imponer su autoridad en consecuencia. En el
pasado, en algunos casos aislados el Gobierno decidió separar del servicio a agentes
involucrados en abusos de los derechos humanos. Está facultado para ello en virtud
del artículo 189 de la Constitución. Sin embargo, su ejercicio es independiente de
cualesquier otras sanciones disciplinarias y de los procedimientos penales que se
entablen en esos casos en cumplimiento de la obligación internacional anteriormente
señalada de investigar, enjuiciar y castigar a los culpables, otorgar una
indemnización adecuada y prevenir la repetición de violaciones de los derechos
humanos. En todo caso deberá suspenderse del servicio activo a los miembros de las
fuerzas de seguridad cuando la Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía
General de la Nación hayan iniciado oficialmente contra ellos investigaciones
disciplinarias o penales. Además, el respeto de los derechos humanos deberá ser
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