A/HRC/7/3/Add.2
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este Ministerio es el primer interesado y comprometido con que dicha conducta se
sancione de conformidad con la ley toda vez que, en todo caso, se trataría de hechos
individuales y de ninguna manera de directrices institucionales.
154.
La recomendación (k) dice: Los Relatores Especiales también recomiendan
que aumente la intensidad y la eficiencia de los esfuerzos por desarmar a la
población civil. La imposición de un control estricto de las armas en poder de civiles
sería una medida importante para reducir los casos de delincuencia común y de
violencia en Colombia.
155.
La recomendación (l) dice: A la luz de la tendencia de las fuerzas armadas
sobre el terreno a considerar como actividades de apoyo a la insurgencia la
militancia en pro de los derechos humanos, el sindicalismo y las actividades de las
organizaciones cívicas orientadas a mejorar las condiciones sociales y económicas,
en particular de la población rural e indígena, es esencial que las más altas
autoridades políticas y militares reafirmen que esas actividades son legítimas y
necesarias. De hecho, el Estado se ve amenazado por quienes violan los derechos
humanos, no por quienes denuncian esas violaciones. La formulación de
declaraciones públicas a este respecto podría contribuir a crear un clima más
conducente al ejercicio de esas actividades.
156.
La recomendación (m) dice: Aunque los Relatores Especiales reconocen que
para la eficaz protección de todas las personas cuyos derechos humanos peligren
hacen falta abundantes recursos, están en la obligación de recomendar que se
faciliten considerablemente más medidas de protección a ciertos sectores
vulnerables, como los grupos cuyos derechos humanos estén amenazados, las
personas desplazadas, los niños de la calle, los sindicalistas y grupos indígenas.
Deberá consultarse con las personas en situación de riesgo para determinar las
medidas más apropiadas en cada caso. Dichas medidas podrían incluir la
ampliación de los programas actuales de protección de testigos o el financiamiento
de personal de seguridad seleccionado por la persona amenazada. Los Relatores
Especiales opinan que deberían usarse en esta esfera los recursos aportados por
terceros países de que ya se dispone. Respecto de las personas que hayan recibido
amenazas, en especial amenazas de muerte, además de las medidas de protección
deberá realizarse la debida investigación para determinar el origen de las amenazas
e incoar un proceso contra sus autores, de conformidad con los instrumentos
internacionales pertinentes.
157.
El Gobierno Nacional informa que asume con gran preocupación las amenazas
contra integrantes de organizaciones de derechos humanos y viene adoptando medidas
tendientes a reforzar su protección y la de sus familias.
158.
El Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH ha venido
coordinando acciones cautelares con el Grupo de Derechos Humanos de la Dirección
General de la Policía Nacional y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del
Interior y de Justicia, con el objetivo de prevenir cualquier acción en contra de la
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