E/CN.4/2001/66 page 146 729. El 7 de noviembre de 2000, el Relator Especial envió un llamamiento urgente conjuntamente con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre la siguiente situación. El 26 de octubre de 2000, en el contexto de una campaña contra la tortura, diversos activistas de derechos humanos llevaron a cabo una manifestación enfrente de la prisión de Topo Chico, Estado de Nuevo León. Después de su celebración, el Jefe de Seguridad de dicha prisión habría culpabilizado de la misma a Héctor Pérez Córdova y supuestamente habría ordenado su confinamiento durante siete días, aislado y sin recibir comida ni la medicación que necesita para paliar la esclerosis múltiple que padece. 730. Por carta de fecha 12 de diciembre de 2000, el Gobierno respondió que las autoridades han suministrado oportunamente a Héctor Pérez sus alimentos y los medicamentos que son prescritos y que el nombrado no los aceptó. El nombrado recibió una corrección disciplinaria consistente en trasladarlo a otro dormitorio por un período de siete días. Según el reglamento de los centros de readaptación social y de los centros preventivos de reclusión del Estado de Nuevo León, la conducta señalada puede ser castigada hasta por un período máximo de 15 días en aislamiento. Por eso, cada vez que el nombrado ha realizado imputaciones falsas, se ha optado por obtener recibos de entrega de medicamentos. 731. El 24 de noviembre de 2000, el Relator Especial envió un llamamiento urgente conjuntamente con el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria sobre Remedios Alonso Vargas y sus hijos Irineo y Luciano Mederos Alonso, quienes habrían sido detenidos el 24 de octubre de 2000 por agentes de la Policía Judicial del Estado de Guerrero y acusados de haber secuestrado a un hombre. Habrían sido trasladados a la Jefatura de la Policía Judicial en Petatlán, en la que habrían permanecido en régimen de incomunicación durante dos días. El 26 de octubre, habrían sido trasladados a la Jefatura de la Policía Judicial en Ciudad Altamirano, donde supuestamente habrían sido torturados. A Remedios Alonso Vargas le habrían puesto una bolsa en la cabeza y la habrían amenazado con asfixiarla de no confesar el secuestro. Asimismo, a Irineo y Luciano Mederos les habrían vendado los ojos y golpeado con armas de fuego. Habrían sido obligados a firmar confesiones preparadas de antemano y que no tuvieron oportunidad de leer. El 31 de octubre, habrían sido trasladados al Centro de Readaptación Social (Cereso) de Coyuca de Catatlán, en el que permanecerían actualmente. Ese día habrían comparecido ante un juez del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal de Coyuca de Catatlán que dictó entonces una orden formal de detención contra ellos. Follow-up to previously transmitted communications 732. Por carta con fecha 10 de septiembre de 2000, el Gobierno respondió a los siguientes casos enviados en noviembre de 1998 (E/CN.4/1999/61). 733. Respecto al caso de la comunidad de San Agustín Loxicha (ibíd., párrs. 461 y 462) sobre el cual el Gobierno respondió en noviembre de 1998 (E/CN.4/2000/9, párrs. 758 y 759), el Gobierno informó de que los escritos de queja presentados por Adrián Ramírez y Armando Doroteo García son los mismos que fueron acumulados, toda vez que los hechos que motivaron las quejas se encuentran estrechamente vinculados. El 11 de noviembre fue recibida la queja que dio origen al segundo expediente mencionado, en el cual se incluye el caso de Amadeo Valencia Juárez, denunciando un operativo policíaco militar en San Agustín Loxicha, Oaxaca, en el que varias personas fueron detenidas, supuestamente de forma arbitraria y sin

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