A/HRC/28/68/Add.1
víctimas ante la Comisión Estatal de Derecho Humanos y ante la Procuración General de
Justicia (PGJ) y las medidas de protección tomadas a favor de ellos, y sobre las
investigaciones judiciales que se encuentran pendientes a raíz de estas denuncias.
339. El Relator Especial manifiesta que las víctimas alegan haber sido detenidas sin orden
judicial habiendo permanecido desde ese entonces en las instalaciones de la Agencia Estatal
de Investigaciones vendados, esposados y con los pies amarrados teniendo que dormir en
una escalera habiendo sido golpeados en varias partes del cuerpo, sufrido descargas
eléctricas y maniobras para producir asfixia. Todo ello con el objeto de lograr que los 5
detenidos firmaran declaraciones de autoinculpación por el homicidio ocurrido el 25 de
junio de 2013. Ante ello, el Gobierno de México afirma que en ningún momento sus
agentes recurrieron a mecanismos de tortura y manifiestan que las investigaciones por estos
actos llevadas por la PGJ no arrojan conclusiones para afirmar la existencia de tortura. El
Gobierno da cuenta de la realización de un examen psicológico realizado a las víctimas
pero no relata las conclusiones. Considerando ello, el Relator Especial solicita al Gobierno
de México los informes sobre las evaluaciones psicológicas. Ante la falta de mención
respecto de las evaluaciones físicas a las víctimas, el Relator Especial quisiera resaltar el rol
destacado que tienen los médicos forenses en las investigaciones de torturas, tratos crueles,
inhumanos o degradantes, quienes resultan esenciales para suplir la falta de pruebas
objetivas de las que suelen carecer los sobrevivientes de la tortura (Informe provisional del
Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Res. AG A/69/387, 23 de septiembre de 2014). Los artículos 12 y 13 de la Convención
contra la Tortura requieren expresamente que se inicien investigaciones con prontitud e
inmediatamente después de recibir las denuncias de tortura.
340. Sin embargo, el Relator Especial considera que ante la falta de documentación sobre
evaluaciones físicas a las víctimas, el Gobierno de México no ha actuado con la debida
diligencia para investigar y responder a los hechos graves que prima facie constituyen
violación a los derechos de los Sres. Rodolfo Magaña Platas, Lauro González Cruz, Javier
Borges Ávila, Jesús Octavio Vázquez Vargas e Idelfonso Juárez González a no ser
torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho
internacional consuetudinario codificado en los artículos 1, 6 y 16 del CAT.
(k)
AL 16/09/2014 Case No. MEX 17/2014 State Reply: 25/11/2014 Alegaciones de actos de
tortura sobre el Señor Adrián Vázquez Lagunés, cometidos por personal de la Policía
Estatal Preventiva del Estado de Baja California.
341. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 27 de
noviembre del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.
342. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las
inquietudes presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones de actos de tortura
sobre el Sr. Sánchez Santana presuntamente cometidos por el personal de la Policía del
Estado de Baja California.
343. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México
sobre la veracidad de las alegaciones presentadas; sobre la denuncia presentada por su
esposa ante la Procuración General de Justicia de Baja California y sobre las
investigaciones y diligencias judiciales que se encuentran en curso para determinar la
responsabilidad de los agentes de la Policía Preventiva. A pesar de esto, el Relator Especial
reafirma la obligación del Gobierno de México de tomar las medidas legislativas,
administrativas, judiciales o de otra índole para impedir que los particulares y los agentes
estatales, como en este caso, cometan actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
344. Asimismo, el Relator Especial reconoce el cumplimiento del Gobierno de México
con su deber de investigar los asesinatos y alegaciones de tortura como establecen los
59
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents