A/HRC/31/57/Add.1
particular agradece las investigaciones iniciadas por la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Quintana Roo. Así como también aprecia las acciones de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos de solicitar medidas cautelares a favor der Sr. Pedro Canché
Herrera y de acordar tanto su cambio de dormitorio para proteger su integridad personal
como el traslado a un Hospital en la ciudad para brindarle atención médica.
338. El Relator Especial ha tenido conocimiento en la elaboración de este informe de la
decisión del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito que resolvió otorgarle la
libertad inmediata a Canché Herrera. El Relator Especial de las Naciones Unidas acoge con
beneplácito estas noticias e insta al Gobierno a asegurar la continuidad y eficiencia de las
medidas que aseguren la integridad del Sr. Canché Herrera.
339. El Relator Especial en contra de la Tortura igualmente quisiera recordarle al Estado
sus obligaciones al respecto de la prohibición absoluta e inderogable de la tortura y de los
malos tratos establecida en la Convención contra la Tortura (CAT). También del artículo 27
de Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas
Mandela) la cual establece que aquellas personas enfermas que requieran tratamientos de
salud en centros penitenciarios deberán ser trasladadas a hospitales civiles o servicios
internos del centro penitenciario si hubiese. Además del artículo 12 de la Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CAT), que
requiere que todo Estado Parte vele por que, siempre que haya motivos razonables para
creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades
competentes procedan a una investigación pronta e imparcial, y el artículo 7 del CAT, que
requiere que todo Estado Parte enjuicie a los presuntos autores de actos de la tortura.
(i)
JUA 13/03/2015 Case No. MEX 3/2015 State Reply: 15/05/2015, 15/05/2015, 15/05/2015
Alegaciones relativas a la detención de la Sra. Nestora Salgado García nacional de los
Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos, defensora de los
derechos humanos y líder de una comunidad indígena.
340. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta a la
comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, de fecha 15 de mayo de 2015.
En particular la comunicación hacía referencia a las alegaciones de la privación arbitraria
de libertad de la Sra. Nestora Salgado García, las condiciones de detención y el régimen de
aislamiento solitario en que se encuentra; así como la falta de acceso a atención médica y
agua potable. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder
detalladamente a las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación
inicial, en particular la información relativa a la apertura de un procedimiento por parte de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) además de las diligencias tendientes
a otorgar un traslado a otro centro penitenciario y brindarle un tratamiento médico integral
a la Sra. Nestora Salgado García coordinado por la Oficinas de la Unidad de la Defensa de
los Derechos Humanos y los buenos oficios por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención
a Víctimas con el fin de mejorar las condiciones de detención de la Sra. Nestora Salgado
García. La copiosa documentación que acompaña a la respuesta del Gobierno se refiere a
las diversas gestiones para proveer a la detenida del tratamiento médico requerido por su
estado de salud; no se refiere, en cambio, al presunto aislamiento al que se la haya sometido
ni a su duración o demás circunstancias.
341. El Relator Especial quisiera recordar su Informe Provisional trasmitido a la
Asamblea General en fecha 5 de Agosto de 2011 (A/66/268) en que definió el r��gimen de
aislamiento de conformidad con la Declaración de Estambul sobre el empleo y los efectos
de la reclusión en régimen de aislamiento. Tal documento define al confinamiento solitario
como el aislamiento físico de una persona en su celda, de 22 a 24 horas al día. El Relator
observó que mientras el uso del régimen de aislamiento por cortos periodos de tiempo
podría ser justificado en ciertas circunstancias, con las garantías adecuadas y efectivas, el
uso prolongado o indefinido del régimen de aislamiento nunca puede constituir un
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