CAT/OP/MEX/2
d)
Permita a los menores siempre poder contactar a sus familiares; cuando no
tengan un número fijo para que puedan comunicarse con sus familiares, mediante
teléfonos celulares u otro medio de comunicación.
77.
En el caso de detenciones administrativas ejecutadas por autoridades
municipales, se deben ampliar las precauciones para que dichas medidas se adopten
con estricto respeto a los derechos fundamentales de las personas y previo a una
minuciosa verificación de la efectiva existencia de la infracción administrativa para
proscribir las detenciones que impliquen el riesgo de la comisión de tratos crueles,
inhumanos o degradantes. El Estado parte debe promover la reforma constitucional del
artículo 21 para eliminar esta forma de detención.
B.
Centros penitenciarios
78.
En relación a los centros de readaptación social visitados, el Subcomité notó que había
mejores condiciones en el Centro Federal de Readaptación Social núm. 1 “Altiplano” y en
las cárceles de mujeres, especialmente en la de Cuernavaca.
79.
Otros centros no tenían estándares adecuados de infraestructura, higiene y servicios,
especialmente en áreas de protección y celdas disciplinarias, como se observó en el Centro
Regional de Reinserción Social de Chilpancingo y el Centro Preventivo de Reinserción social
Topo Chico. El Centro de Chilpancingo estaba caracterizado por la sobrepoblación
penitenciaria (capacidad: 600, población al momento de la visita: 948), falta de higiene
generalizada, inadecuadas dimensiones de las celdas (en una celda de 12 m2 se encontraban
9 internos), donde incluso se utilizan los baños para dormir. Las personas privadas de libertad
presentaban infecciones en la piel, y las celdas estaban sucias. Las personas privadas de
libertad entrevistadas hicieron referencia a la existencia de insectos y gusanos. Otros centros
presentaban áreas particularmente sobrepobladas, especialmente en celdas de protección y
disciplinarias. En el caso de las celdas de protección y disciplinarias de Chilpancingo, las
personas privadas de libertad refirieron no recibir visitas familiares ni de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, ni atención médica adecuada. La alimentación en la mayoría
de los centros visitados era de baja calidad y la cantidad era escasa. El Subcomité recibió la
queja generalizada de que la población penitenciaria debía completar y sustituir la dieta con
aportaciones familiares.
80.
El Subcomité constató las malas condiciones en las que se encuentran muchos de los
menores privados de libertad. Luego de una nueva visita al Centro de Internamiento y
Adaptación para Adolescentes Infractores de Monterrey, se pudo constatar que las
condiciones del centro siguen siendo inadecuadas, en particular en el área de los adolescentes,
cuya diferencia con el área de las adolescentes era muy significativa. Se constató que ninguna
de las celdas donde duermen los adolescentes, tanto varones como mujeres, tiene acceso a
luz natural. Respecto a las adolescentes, se informó al Subcomité que pasan todo el día juntas
en una habitación haciendo diversas actividades, pero sin acceso al aire libre. Respecto a los
adolescentes, se constató que las celdas donde duermen eran muy frías y que, según
testimonios recibidos, solo tenían acceso a una cobija cada uno y que las luces se mantenían
prendidas toda la noche. También se recibió información de que los adolescentes tienen
educación física dos veces por semana, que el resto de los días no tienen acceso al aire libre,
y que los adolescentes que no reciben visitas solo tienen derecho a una llamada cada 15 días.
81.
Se observaron mejores condiciones en las áreas comunes del Centro de Internamiento
y Adaptación para Adolescentes Infractores de Escobedo donde los adolescentes realizaban
distintas actividades durante el día, que deberían ser replicadas, en particular en el Centro de
Monterrey.
82.
El Subcomité urge al Estado parte a que adopte las medidas inmediatas para
hacer efectivas las regulaciones de la nueva Ley de Ejecución Penal, especialmente en
aquellos centros penitenciarios visitados en los que se observan condiciones carcelarias
donde persisten fenómenos de sobrepoblación penitenciaria, falta de higiene y
salubridad generalizada, altos riesgos para la salud de los internos, dimensiones
inadecuadas de las celdas, baja calidad y cantidad de la alimentación, imposición de
sanciones arbitrarias sin procesos disciplinarios y sin límites temporales, entre otras
14
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