CAT/OP/MEX/2 d) Permita a los menores siempre poder contactar a sus familiares; cuando no tengan un número fijo para que puedan comunicarse con sus familiares, mediante teléfonos celulares u otro medio de comunicación. 77. En el caso de detenciones administrativas ejecutadas por autoridades municipales, se deben ampliar las precauciones para que dichas medidas se adopten con estricto respeto a los derechos fundamentales de las personas y previo a una minuciosa verificación de la efectiva existencia de la infracción administrativa para proscribir las detenciones que impliquen el riesgo de la comisión de tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Estado parte debe promover la reforma constitucional del artículo 21 para eliminar esta forma de detención. B. Centros penitenciarios 78. En relación a los centros de readaptación social visitados, el Subcomité notó que había mejores condiciones en el Centro Federal de Readaptación Social núm. 1 “Altiplano” y en las cárceles de mujeres, especialmente en la de Cuernavaca. 79. Otros centros no tenían estándares adecuados de infraestructura, higiene y servicios, especialmente en áreas de protección y celdas disciplinarias, como se observó en el Centro Regional de Reinserción Social de Chilpancingo y el Centro Preventivo de Reinserción social Topo Chico. El Centro de Chilpancingo estaba caracterizado por la sobrepoblación penitenciaria (capacidad: 600, población al momento de la visita: 948), falta de higiene generalizada, inadecuadas dimensiones de las celdas (en una celda de 12 m2 se encontraban 9 internos), donde incluso se utilizan los baños para dormir. Las personas privadas de libertad presentaban infecciones en la piel, y las celdas estaban sucias. Las personas privadas de libertad entrevistadas hicieron referencia a la existencia de insectos y gusanos. Otros centros presentaban áreas particularmente sobrepobladas, especialmente en celdas de protección y disciplinarias. En el caso de las celdas de protección y disciplinarias de Chilpancingo, las personas privadas de libertad refirieron no recibir visitas familiares ni de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ni atención médica adecuada. La alimentación en la mayoría de los centros visitados era de baja calidad y la cantidad era escasa. El Subcomité recibió la queja generalizada de que la población penitenciaria debía completar y sustituir la dieta con aportaciones familiares. 80. El Subcomité constató las malas condiciones en las que se encuentran muchos de los menores privados de libertad. Luego de una nueva visita al Centro de Internamiento y Adaptación para Adolescentes Infractores de Monterrey, se pudo constatar que las condiciones del centro siguen siendo inadecuadas, en particular en el área de los adolescentes, cuya diferencia con el área de las adolescentes era muy significativa. Se constató que ninguna de las celdas donde duermen los adolescentes, tanto varones como mujeres, tiene acceso a luz natural. Respecto a las adolescentes, se informó al Subcomité que pasan todo el día juntas en una habitación haciendo diversas actividades, pero sin acceso al aire libre. Respecto a los adolescentes, se constató que las celdas donde duermen eran muy frías y que, según testimonios recibidos, solo tenían acceso a una cobija cada uno y que las luces se mantenían prendidas toda la noche. También se recibió información de que los adolescentes tienen educación física dos veces por semana, que el resto de los días no tienen acceso al aire libre, y que los adolescentes que no reciben visitas solo tienen derecho a una llamada cada 15 días. 81. Se observaron mejores condiciones en las áreas comunes del Centro de Internamiento y Adaptación para Adolescentes Infractores de Escobedo donde los adolescentes realizaban distintas actividades durante el día, que deberían ser replicadas, en particular en el Centro de Monterrey. 82. El Subcomité urge al Estado parte a que adopte las medidas inmediatas para hacer efectivas las regulaciones de la nueva Ley de Ejecución Penal, especialmente en aquellos centros penitenciarios visitados en los que se observan condiciones carcelarias donde persisten fenómenos de sobrepoblación penitenciaria, falta de higiene y salubridad generalizada, altos riesgos para la salud de los internos, dimensiones inadecuadas de las celdas, baja calidad y cantidad de la alimentación, imposición de sanciones arbitrarias sin procesos disciplinarios y sin límites temporales, entre otras 14

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